Legislación: Vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos
Legalimentaria
30 de agosto, 2022
La EFSA recomendó que se recopilasen datos para una amplia gama de PFAS en un amplio espectro de alimentos de consumo generalizado
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Se han publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 de la Comisión, de 24 de agosto de 2022, por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios, por un lado, y la Recomendación (UE) 2022/1431 de la Comisión, de 24 de agosto de 2022, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos, por otro lado.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 indica que el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión establece contenidos máximos para las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) en determinados productos alimenticios y la Recomendación (UE) 2022/1431 de la Comisión enumera niveles indicativos por encima de los cuales la Comisión recomienda que los Estados miembros investiguen las causas de la contaminación de PFAS en los productos alimenticios con altas concentraciones de PFAS. A fin de garantizar la fiabilidad y la coherencia de los controles oficiales de los contenidos máximos de PFAS en determinados alimentos, deben establecerse requisitos detallados para los métodos utilizados en el muestreo y en los análisis de laboratorio.
En cuanto a la Recomendación (UE) 2022/1431, señala que en 2020, a petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) actualizó su evaluación del riesgo del PFOS y el PFOA y la amplió al ácido perfluorononanoico (PFNA) y al ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), teniendo en cuenta la información científica más reciente y los datos sobre presencia recogidos con arreglo a la Recomendación 2010/161/UE.
En su dictamen sobre el riesgo de las sustancias perfluoroalquiladas para la salud humana, concluyó que partes de la población europea superan la ingesta semanal tolerable.
Sin embargo, la Autoridad observó que sigue faltando un conjunto representativo de datos sobre presencia en lo que se refiere a muchos alimentos y, por tanto, recomendó que se recopilasen dichos datos para una amplia gama de PFAS en un amplio espectro de alimentos de consumo generalizado. Además, dado que las concentraciones medidas de PFAS en determinados alimentos solamente se obtuvieron con métodos analíticos muy sensibles, a los que en la actualidad no pueden acceder la mayoría de los laboratorios, recomendó aplicar métodos analíticos sensibles para los análisis de PFAS.
Se requieren investigaciones de seguimiento de las fuentes de contaminación para permitir la aplicación de medidas de seguimiento con el fin de evitar la presencia de PFAS en los alimentos. A fin de proporcionar orientación a este respecto, conviene establecer niveles indicativos de concentración de PFAS en los alimentos.
Estos niveles no deben afectar a la posibilidad de comercializar ningún tipo de alimento, pero deben llevarse a cabo investigaciones cuando la concentración de PFAS en un producto alimenticio supere dichos niveles.
Para cuantificar las concentraciones de PFAS en las cantidades en las que están presentes deben utilizarse métodos suficientemente sensibles, lo que debe fomentarse recomendando objetivos de límites de cuantificación.
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