Legislación: aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas
Legalimentaria
17 de octubre, 2023
Según los datos notificados por los Estados miembros para 2020, 2021 y 2022, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a 2024 y 2025
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2110 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2024 y 2025 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas.
El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.
De conformidad con el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas son iguales al 125 % de las importaciones medias de cada producto afectado durante el período de solicitud de los tres años anteriores, ya que no se tiene en cuenta el consumo interno. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2020, 2021 y 2022, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2024 y 2025.
Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
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