Sal

Legislación: contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal

Legalimentaria

13 de abril, 2022

Según datos recientes, habría margen para reducir el contenido máximo de mercurio en diversas especies de peces, por lo que debe modificarse



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/617 de la Comisión, de 12 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal.

El Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión fija el contenido máximo de determinados contaminantes, incluido el mercurio, en los productos alimenticios.

El 19 de diciembre de 2014, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó una declaración sobre los beneficios del consumo de pescado/marisco en comparación con los riesgos del metilmercurio en estos productos alimenticios, en la que llegaba a la conclusión de que, para lograr los beneficios del consumo de pescado asociados a entre una y cuatro raciones semanales y proteger contra la toxicidad del metilmercurio en el desarrollo neurológico, debe limitarse el consumo de especies de pescado y de marisco con un alto contenido de mercurio.

A la vista de los resultados de la declaración y los dictámenes científicos de la Autoridad, es necesario revisar el contenido máximo de mercurio para reducir aún más la exposición alimentaria al mercurio en los alimentos.

Puesto que los datos recientes muestran que habría margen para reducir el contenido máximo de mercurio en diversas especies de peces, dicho contenido máximo debe modificarse en consecuencia para esas especies de peces.

Habida cuenta de las preocupaciones sanitarias conexas, el contenido de mercurio para el tiburón y el pez espada debe mantenerse en el nivel actual, a la espera de que se recojan más datos y de una evaluación científica y conocimientos adicionales sobre la eficacia de las recomendaciones de consumo para reducir la exposición.

El Codex Alimentarius establece un contenido máximo de 0,1 mg/kg de mercurio en la sal. Conviene establecer el mismo contenido máximo en la legislación de la Unión.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en consecuencia.

Teniendo en cuenta que determinados productos alimenticios regulados por el presente Reglamento tienen una vida útil larga, conviene establecer un período transitorio durante el cual los productos alimenticios que no cumplan los nuevos contenidos máximos y hayan sido comercializados legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento puedan seguir comercializándose.


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