Redes de pesca

Legislación: optimización en la gestión de las posibilidades de pesca y regulación de la pesquería de patudo

Legalimentaria

29 de agosto, 2023

Además de regular dicha pesquería, se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, el cual está formado por seis grupos de buques



Se ha publicado el Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.

El artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, prevé que por real decreto, en atención al estado de los recursos, con base en la mejor información científica disponible, sin perjuicio de su concreción mediante orden, podrán establecerse y regularse, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de pesca, determinando los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento.

Este tipo de mecanismos han venido aplicándose en las diferentes pesquerías desde hace años, si bien se carecía hasta la fecha de una regulación general que permitiera a las concretas órdenes reguladoras de cada caladero, especie o modalidad, concretar los precisos extremos necesarios para su aplicación, lo que viene a incorporarse mediante este real decreto.

El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en distintos caladeros y modalidades en el ámbito nacional. Se considera, pues, la norma adecuada para regular el citado mecanismo de optimización de posibilidades de pesca. Dicho mecanismo se podrá aplicar, con carácter más amplio, a buques que operan tanto en el caladero nacional como en el internacional, en alta mar y aguas que se encuentran bajo una organización regional de pesca.

Por ello, se añade un apartado 5 al artículo 1 del real decreto, ampliando el ámbito de aplicación de la norma solamente en lo que se refiere a este mecanismo de optimización, que se regula con carácter general en el nuevo artículo 5 bis. Este nuevo artículo prevé una serie de criterios y normas generales reguladoras del mecanismo de optimización, que se concretarán, en función de las especificidades de cada pesquería, en las correspondientes órdenes ministeriales.

Por otra parte, mediante la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, además de regular dicha pesquería y establecer el censo de buques autorizados para la pesca del patudo, se reparten las posibilidades de pesca asignadas a España entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo.

El Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA) está formado por seis grupos de buques pertenecientes a las distintas flotas dedicadas a la captura de patudo: atuneros cerqueros congeladores; atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar, atuneros cañeros canarios; flota canaria artesanal; palangre de superficie y resto de flotas.

De manera anual se publica, mediante resolución, el censo actualizado por grupos, con el reparto de las posibilidades de pesca para la campaña en curso.

La necesidad de mejorar la gestión de esta pesquería hace imprescindible acordar determinadas reglas adicionales a las contenidas en la mencionada Orden APA/372/2020, de 24 de abril. Por un lado, se refiere a la introducción de una nueva disposición dedicada a la inclusión en el CEPA de los buques reimportados que fueron excluidos como consecuencia de su exportación. Por otro lado, se regula la sustitución de buques en el CEPA.


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