Legislación: requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel
Legalimentaria
4 de octubre, 2022
Israel ha solicitado a la Comisión que reconozca su enfoque de sistemas para los frutos especificados como equivalente a los requisitos especiales
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2022, por el que se establecen requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión establece, en la parte A de su anexo II, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 tiene por objeto prevenir la entrada, el establecimiento y la propagación de tales plagas cuarentenarias en el territorio de la Unión estableciendo en su anexo VII requisitos especiales relativos a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.
Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) («la plaga especificada») figura en el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plaga cuarentenaria de la Unión de cuya presencia en la Unión no se tiene constancia. También se menciona como plaga prioritaria en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión.
Existen requisitos especiales para la introducción de determinados frutos en el territorio de la Unión, a fin de proteger el territorio de la Unión de la plaga especificada. Por lo que se refiere a los frutos de Citrus sinensis Pers. («los frutos especificados»), estos requisitos especiales se establecen en el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y prevén la opción de un enfoque de sistemas con un régimen específico de tratamiento en frío.
Israel ha solicitado a la Comisión que reconozca su enfoque de sistemas para los frutos especificados como equivalente a los requisitos especiales establecidos en el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
El enfoque de sistemas utilizado en relación con los frutos especificados incluye el cumplimiento de los requisitos adoptados en las instalaciones de producción para la vigilancia y el control de la plaga especificada, la inspección de los frutos especificados en la instalación de producción y en las instalaciones de envasado, los requisitos de trazabilidad y la inspección oficial realizada antes de la exportación. Incluye puntos críticos del procedimiento de inspección en los campos, en las instalaciones de envasado y antes de la exportación, que dan lugar a la suspensión o el rechazo de la exportación de los frutos especificados si no se alcanzan los umbrales pertinentes.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llevado a cabo una evaluación de riesgos de la mercancía consistente en frutos de Citrus spp. importados de Israel. Dicha evaluación estimaba la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de la plaga especificada. Además, se formularon recomendaciones sobre cómo mejorar el enfoque de sistemas de Israel. Este país ha adaptado su enfoque de sistemas teniendo en cuenta dichas recomendaciones.
Sobre la base del resultado de la evaluación de riesgos realizada por la Autoridad, y habida cuenta de que los frutos en cuestión son sistemáticamente conformes con el Derecho de la Unión, está justificado aceptar el enfoque de sistemas adaptado de Israel como equivalente a los requisitos especiales establecidos en el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
Con el fin de reducir al mínimo cualquier perturbación del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.
El presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de mayo de 2025 para permitir su revisión.
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