Legislación: se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025
Legalimentaria
14 de mayo, 2025
Se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes
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Se ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
La Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes, establece en su artículo 5 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies e indica que, de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que contenga la lista de stocks elegibles y especies principales que pueden ser objeto de este mecanismo de flexibilidad.
El mecanismo de flexibilidad interespecies se ha de emplear siempre como última opción de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el aprovechamiento pleno (100 % de consumo de la cuota adaptada) de las cuotas genuinas de los stocks elegibles, incluida su pesca dirigida. Sólo después de ese aprovechamiento pleno es cuando las capturas no deseadas y accidentales de un buque pesquero o grupo de buques pueden ser computadas a través del mecanismo de flexibilidad interespecies, tal y como establece la normativa comunitaria. En primer lugar, esas capturas no deseadas y accidentales podrán imputarse a la cuota de las especies principales repartidas al buque o grupo de buques, siempre que no superen el 9 % de estas. Una vez agotado este porcentaje, la Dirección General de Pesca Sostenible valorará la autorización para que esas capturas no deseadas y accidentales se pueden computar contra la cuota de especies principales no repartidas a la flota.
En el anexo IA de la presente resolución se especifican los stocks elegibles de interés para la flota de España a los que se les aplica el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025 y, por tanto, objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies. En el anexo IB se describen las especies principales contra las que computar las capturas no deseadas y accidentales de esos stocks elegibles.
El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o conjunta. Tal y como indica el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta sumando las cantidades totales de las especies principales de sus buques. Esto significa que los buques implicados en dicha gestión conjunta aportan el 9 % de la especie principal que decidan para formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten dichos buques para computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles que consideren. En caso de optar por este tipo de gestión conjunta, deberán comunicar su intención a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Es oportuno reseñar que se considera conveniente que el cómputo de las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles señalados en el anexo IA se realicen contra las especies principales recogidas en el anexo IB que compartan la misma zona de distribución que el stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo con la delimitación de zonas para cada stock descrita en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025.
Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede establecer límites en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del anexo IA. Una vez analizada la composición de las mareas de las campañas 2022, 2023 y 2024, en las que se autorizó el uso de este mecanismo, procede establecer un límite específico para cada stock elegible, diferenciando a su vez los stocks de Caladero Nacional de los de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dicho límite, en peso, será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, considerando únicamente las correspondientes al stock elegible que se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el buque o grupo de buques en el momento del desembarque.
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