Legislación: autorización del vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez
Legalimentaria
3 de octubre, 2023
Se le ha asignado el número E 267 a este aditivo
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/2086 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso del vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez.
En marzo de 2021, se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del uso de vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez en una gran variedad de categorías de alimentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, posteriormente se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud.
En el dictamen publicado el 1 de julio de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del uso propuesto del vinagre tamponado como aditivo alimentario. Dado que el ácido acético y sus sales son los principales componentes del vinagre tamponado, la Autoridad se refirió a su anterior evaluación, realizada en 2013, del ácido acético como sustancia activa de plaguicidas, en la que llegó a la conclusión de que no se considera necesario establecer una ingesta diaria admisible (IDA) para el ácido acético. Se llega a esta conclusión en el caso de sustancias de muy bajo riesgo para la seguridad, y solo si existe información fiable sobre la exposición y la toxicidad y hay una baja probabilidad de efectos adversos para las personas a dosis que no inducen el desequilibrio nutricional en los animales. Teniendo en cuenta la evaluación del ácido acético realizada en 2013 y que el vinagre tamponado se disocia en el anión acetato, un componente natural de la dieta humana y del cuerpo humano sobre cuyos efectos biológicos existen numerosos datos, la Autoridad evaluó la seguridad del vinagre tamponado sin datos biológicos o toxicológicos obtenidos con este aditivo alimentario y llegó a la conclusión de que no existe ningún problema de seguridad para el uso del vinagre tamponado como aditivo alimentario a los niveles máximos de uso propuestos.
En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se definen todos los grupos de aditivos. En el grupo I de la parte C se enumeran los aditivos alimentarios, a excepción de los colorantes y los edulcorantes, para los que no hay necesidad de una ingesta diaria admisible numérica y cuya utilización está autorizada en muchos alimentos de conformidad con el principio quantum satis, definido en el artículo 3, apartado 2, letra h), de dicho Reglamento. El resultado de la evaluación de la seguridad del vinagre tamponado permite su inclusión en el grupo I de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.
El vinagre tamponado es un producto líquido o desecado que se prepara añadiendo hidróxido sódico/potásico (E 524-525) y carbonato sódico/potásico (E 500-501) al vinagre, que cumple la norma europea EN 13188:2000 y tiene un origen exclusivamente agrícola (excepto madera/celulosa) por doble fermentación (alcohólica y acética). El vinagre tamponado se utiliza como alternativa a otros conservadores o correctores de la acidez autorizados, en particular el ácido acético y sus sales (E 260-263). El poder tampón aumenta el pH y permite el uso como conservador o corrector de la acidez en muchas categorías de alimentos sin que ello afecte a la calidad de los alimentos.
Procede, por tanto, autorizar el uso de vinagre tamponado como aditivo alimentario y asignar el número E 267 como número E a dicho aditivo.
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