Bizcocho

Legislación: se autoriza la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor como nuevo alimento

Legalimentaria

22 de enero, 2025

Para su uso en panes y panecillos, bizcochos y pasteles, productos a base de pastas y productos transformados a base de patata, entre otros



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

El 30 de julio de 2019, la empresa Nutri’ Earth («solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para comercializar en la Unión polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento. El solicitante pidió que el polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor se utilizara en panes y panecillos, bizcochos y pasteles, productos a base de pastas, productos transformados a base de patata, queso y productos derivados, y compotas de frutas u hortalizas, destinados a la población general.

El 30 de julio de 2019, el solicitante pidió también a la Comisión la protección de los estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad presentados en apoyo de la solicitud, a saber, una descripción detallada del proceso de producción y los resultados detallados de los análisis de la composición.

El 17 de mayo de 2020, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que llevase a cabo una evaluación del polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor como nuevo alimento.

El 28 de marzo de 2023, la Autoridad adoptó su dictamen científico titulado «Safety of UV-treated powder of whole yellow mealworm (Tenebrio molitor larvae) as a novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283» [«Seguridad del polvo tratado con radiación ultravioleta de gusanos de la harina enteros (larvas de Tenebrio molitor) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283», documento en inglés], de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor es seguro en las condiciones y en los niveles de uso propuestos. Por consiguiente, dicho dictamen científico proporciona motivos suficientes para determinar que el polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor, cuando se utiliza en panes y panecillos, bizcochos y pasteles, productos a base de pastas, productos transformados a base de patata, queso y productos derivados, y compotas de frutas u hortalizas, destinados a la población general, cumple las condiciones para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

En el dictamen mencionado, la Autoridad señaló asimismo que, si bien el contenido de vitamina D3 del polvo obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor aumenta al ser este tratado con radiación ultravioleta, el nuevo alimento no contribuye de forma significativa al aporte nutricional en vitamina D3. No obstante, teniendo en cuenta que los alimentos que contengan el nuevo alimento pueden llegar a contener una cantidad de vitamina D que se considere significativa con arreglo al anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión considera que procede informar de ello a los consumidores. En tales casos, la denominación del nuevo alimento debe ir acompañada de la indicación «contiene vitamina D producida por tratamiento con radiación ultravioleta» y la declaración nutricional ha de incluir la cantidad de vitamina D.

Basándose en un número limitado de pruebas publicadas sobre alergias alimentarias relacionadas con el consumo de larvas de Tenebrio molitor y de pruebas que demuestran que los miembros del filo Arthropoda al que pertenece Tenebrio molitor contienen un conjunto de proteínas potencialmente alergénicas, la Autoridad concluyó en su dictamen que el consumo del nuevo alimento también puede causar sensibilización a las proteínas de larvas de Tenebrio molitor. Por consiguiente, la Autoridad recomendó llevar a cabo más investigaciones sobre la alergenicidad de las larvas de Tenebrio molitor.

En su dictamen, la Autoridad consideró también que el consumo de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor puede provocar reacciones alérgicas a las personas alérgicas a los crustáceos y los ácaros del polvo. Señaló, además, que otros alérgenos podían acabar encontrándose en el nuevo alimento si estaban presentes en el sustrato con el que se alimentaba a los insectos. Por tanto, es conveniente que los alimentos que contengan polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor estén adecuadamente etiquetados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283.

La autorización para comercializar polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor en la Unión debe concederse al solicitante de forma exclusiva durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor y el derecho a remitirse a los estudios y datos científicos incluidos en su expediente no impide que solicitantes posteriores puedan solicitar la autorización para comercializar el mismo nuevo alimento, siempre que sus solicitudes se basen en información obtenida legalmente que justifique la autorización.

El polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.


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