Humo

Legislación: eliminación de la sustancia aromatizante bencen-1,2-diol de la lista de la Unión

Legalimentaria

19 de noviembre, 2024

La EFSA consideró que el bencen-1,2-diol plantea un problema de seguridad, ya que se detectó in vivo genotoxicidad tras su administración oral



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/2856 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la eliminación de la sustancia aromatizante bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) de la lista de la Unión.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de utilización.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, se adoptó la lista de la Unión de sustancias aromatizantes y se introdujo dicha lista en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Esa lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

La lista de la Unión de aromas y materiales de base establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 contiene el bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029), que se incluyó en la lista sobre la base de una evaluación de seguridad realizada por el Comité Científico de la Alimentación Humana.

El 28 de septiembre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dictámenes sobre la renovación de las autorizaciones de Zesti Smoke code 10 (SF-002), Smoke Concentrate 809045 (SF-003), SmokEz C-10 (SF-005) y SmokEz Enviro-23 (SF-006) como productos primarios para la producción de aromas de humo que contienen bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029). En sus dictámenes, la EFSA consideró que el bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) plantea un problema de seguridad, ya que se detectó in vivo genotoxicidad tras la administración oral del producto.

De conformidad con el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, solo pueden comercializarse los aromas que, según las pruebas científicas disponibles, no planteen ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores. Procede, por tanto, retirar el bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) de la lista de la Unión de sustancias aromatizantes.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

Teniendo en cuenta el escaso uso de esta sustancia aromatizante y con el fin de garantizar una transición fluida desde las normas existentes antes del presente Reglamento, los alimentos a los que se haya añadido bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) y que hayan sido introducidos en el mercado de la Unión o que estuvieran en tránsito desde terceros países hacia la Unión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder comercializarse en la Unión hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad. Esta medida transitoria no debe ser aplicable a la sustancia misma ni a los preparados a los que se haya añadido y que no estén destinados a ser consumidos como tales, ya que los fabricantes de los productos alimenticios que usan esos preparados como ingredientes conocen su composición cuando los usan.

 

 


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