Legislación: se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos

Legalimentaria

19 de diciembre, 2023

Se actualiza el método de muestreo de los complementos alimenticios y se establece un método de muestreo para las hierbas secas, infusiones y té



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 401/2006.

En el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión se establecen los límites máximos de determinadas micotoxinas y determinados esclerocios de cornezuelo en los alimentos. El Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión establece los métodos de muestreo y de análisis que deben emplearse para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.

Los métodos de muestreo establecidos en el Reglamento (CE) n.o 401/2006 para los distintos alimentos deben aplicarse al control en dichos alimentos de todas las micotoxinas en lugar de las micotoxinas que se mencionan específicamente. Además, conviene actualizar el método de muestreo de los complementos alimenticios y establecer un método de muestreo para las hierbas secas, las infusiones y el té.

Podrán efectuarse controles oficiales en alimentos para los que no se haya establecido un contenido máximo de micotoxinas ni un procedimiento de muestreo específicos. Procede, por tanto, establecer criterios para determinar qué procedimiento de muestreo debe aplicarse en tales casos.

Sobre la base de la mejor información científica disponible, el laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de micotoxinas y toxinas vegetales ha actualizado los criterios de funcionamiento analítico de las micotoxinas. Procede, por tanto, modificar los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 401/2006.

Es necesario proporcionar a los laboratorios de control tiempo suficiente para que apliquen los nuevos requisitos introducidos por el presente Reglamento. Conviene, por consiguiente, establecer un plazo razonable hasta que el presente Reglamento sea aplicable.

A fin de garantizar la continuidad en la realización de controles oficiales y otras actividades reglamentarias sobre el contenido máximo de micotoxinas y proporcionar tiempo suficiente para validar de nuevo los métodos de análisis, conviene disponer que los métodos de análisis que hayan sido validados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento puedan seguir utilizándose durante un período determinado, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos en el punto 4.3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 401/2006.

 

Métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de toxinas vegetales en los alimentos 

Por otro lado, también se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2783 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de toxinas vegetales en los alimentos y se deroga el Reglamento (UE) 2015/70.

En el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión se establecen los límites máximos de determinadas toxinas vegetales en los alimentos.

El muestreo desempeña un papel fundamental en la precisión a la hora de determinar el contenido de toxinas vegetales en un lote determinado, ya que las toxinas vegetales pueden estar distribuidas de forma heterogénea en un lote. Procede, por tanto, establecer métodos de muestreo para los controles oficiales del contenido de toxinas vegetales en los alimentos.

Podrán efectuarse controles oficiales en alimentos para los que no se haya establecido un límite máximo específico de toxinas vegetales ni un procedimiento de muestreo específico. Procede, por tanto, establecer criterios para determinar qué procedimiento de muestreo debe aplicarse en tales casos.

También es necesario determinar criterios de funcionamiento generales a los que debe ajustarse el método de análisis, de modo que garantice que los laboratorios de control emplean métodos de análisis con niveles de rendimiento comparables. Puesto que el laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de micotoxinas y toxinas vegetales ha establecido los criterios de funcionamiento analítico para el análisis de toxinas vegetales en los alimentos, basándose en la mejor información científica disponible, procede que dichos criterios figuren en el presente Reglamento.

El Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión establece métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos. Dado que los métodos de muestreo y los criterios de funcionamiento analítico que figuran en dicho Reglamento también resultan apropiados para controlar las toxinas vegetales erúcicas en los alimentos, procede, en aras de la simplificación, derogar el Reglamento (UE) 2015/705.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2024. No obstante, los métodos de análisis que hayan sido validados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento pueden seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2028, incluso si no cumplen todos los requisitos específicos que se establecen en el punto 4.2 del anexo II del presente Reglamento.


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