Legislación: publicación de dos Reglamentos de Ejecución referentes a nuevos alimentos
Legalimentaria
27 de abril, 2022
Estas modificaciones hacen referencia a especificaciones del nuevo alimento trans-resveratrol y a la comercialización de proteína de judía mung
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Se han publicado dos Reglamentos de Ejecución referentes a nuevos alimentos. Por un lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/672 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento trans-resveratrol (de fuente microbiana). Y por otro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/673 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, por el que se autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.
En cuanto al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/672, señala que el nuevo alimento trans-resveratrol de fuente microbiana fue autorizado como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo para su uso en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en forma de cápsulas o comprimidos, destinados a la población adulta, sobre la base de su equivalencia sustancial con el resveratrol, que tiene un historial de consumo anterior al 15 de mayo de 1997, extraído de la hierba nudosa japonesa (Fallopia japonica).
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1190 de la Comisión autorizó la comercialización en la Unión del trans-resveratrol como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97, para su uso en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en forma de cápsulas o tabletas, destinados a la población adulta.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/51 de la Comisión modificó las condiciones de uso del trans-resveratrol. En particular, se han suprimido las restricciones sobre las formas de administración de los complementos alimenticios que contengan el nuevo alimento.
El 29 de julio de 2021, la empresa Evolva AG («el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las especificaciones del trans-resveratrol de fuente microbiana. El solicitante pidió que se eliminara el requisito de que el 100 % de las partículas del nuevo alimento producidas por S. cerevisiae tuvieran un tamaño inferior a 62,23 micrómetros (< 62,23 μm).
El solicitante justifica su solicitud indicando que el cambio es necesario para tener en cuenta la variación del tamaño de las partículas del trans-resveratrol de fuente microbiana durante su proceso de producción y transformación para su uso en complementos alimenticios. En apoyo de su petición, el solicitante presentó datos analíticos que demostraban que el perfil de tamaño de las partículas del trans-resveratrol de fuente microbiana es comparable al perfil de tamaño de las partículas del trans-resveratrol de síntesis química evaluado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y para el que no se incluyen requisitos de tamaño de las partículas en la lista de la Unión de nuevos alimentos.
La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión no es susceptible de tener repercusiones en la salud humana y que no es necesaria una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que la supresión solicitada del requisito de tamaño de las partículas para el trans-resveratrol de fuente microbiana no altera su perfil de seguridad porque las pruebas analíticas presentadas por el solicitante demuestran que su perfil de distribución del tamaño de las partículas es comparable al del trans-resveratrol de síntesis química evaluado por la Autoridad.
Proteína de judía mung como nuevo alimento
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/673 apunta que el 10 de marzo de 2020, la empresa Eat Just, Inc. («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283 para comercializar en la Unión proteína de judía mung como nuevo alimento. El solicitante pedía la utilización de la proteína de judía mung extraída de las semillas de la planta Vigna radiata en productos proteicos, con excepción de los sucedáneos de productos lácteos y los blanqueadores de bebidas, destinados a la población en general. La categoría de productos proteicos se refiere a los sucedáneos de proteínas o productos análogos que sustituyen a productos estándar como la carne, el pescado o los huevos.
En su dictamen, la Autoridad llegó a la conclusión de que la proteína de judía mung es segura en las condiciones de uso propuestas en la solicitud. Además, sobre la base de un número limitado de pruebas publicadas sobre alergias alimentarias relacionadas con el consumo de proteínas de judía mung y sobre la base de pruebas que demuestran que las proteínas de judía mung contienen varias proteínas potencialmente alergénicas, la Autoridad llegó a la conclusión de que el consumo de este nuevo alimento puede provocar sensibilización. Teniendo en cuenta que, hasta la fecha, las pruebas que vinculan directamente el consumo de proteína de judía mung con casos de sensibilización primaria son equívocas, la Comisión considera que, en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados, no deben incluirse requisitos específicos de etiquetado relativos al potencial de las proteínas de judía mung para provocar sensibilización primaria.
En su dictamen, la Autoridad consideró que no podía haber llegado a sus conclusiones sobre la seguridad de la proteína de judías mung sin los datos analíticos con derecho de propiedad registrado sobre el ácido fítico, las lectinas, los inhibidores de tripsina, los glucósidos cianogénicos y los taninos que habían sido presentados por el solicitante.
La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había demostrado de manera suficiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por tanto, los datos contenidos en el expediente del solicitante que sirvieron de base para que la Autoridad estableciera la seguridad del nuevo alimento y llegara a sus conclusiones sobre la seguridad de la proteína de judía mung, sin los cuales la Autoridad no podría haber evaluado el nuevo alimento, no deben ser utilizados por la Autoridad en apoyo de ningún solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Por consiguiente, durante ese período, la autorización de comercialización de la proteína de judía mung en la Unión debe limitarse al solicitante.
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