Legislación: Reglamento de Ejecución sobre las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos
Legalimentaria
4 de mayo, 2022
Autorizada la comercialización del nuevo alimento para su uso en una serie de alimentos, incluidos los preparados para lactantes
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/684 de la Comisión, de 28 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos.
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión.
La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento autorizado.
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, se ha autorizado la comercialización del nuevo alimento galacto-oligosacáridos para su uso en una serie de alimentos, incluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/900 de la Comisión autorizó una modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos. En particular, el nivel de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, aumentó desde 0,333 kg de galacto-oligosacáridos/kg de complemento alimenticio (33,3 %) hasta 0,450 kg de galacto-oligosacáridos/kg de complemento alimenticio (45,0%) para la población en general, excluidos los lactantes y los niños de corta edad.
El 19 de noviembre de 2019, la empresa Dairy Crest Ltd que opera con el nombre comercial Saputo Dairy UK («solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se ampliara el uso de los galacto-oligosacáridos a productos de confitería a base de lácteos, queso y queso fundido, mantequilla y materias grasas para untar destinados a la población en general.
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 21 de diciembre de 2020 la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y le pidió que emitiese un dictamen científico mediante una evaluación de la ampliación propuesta del uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos.
El 14 de septiembre de 2021, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad de la ampliación del uso de galacto-oligosacáridos como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el nuevo alimento, compuesto de ≥ 57 % de materia seca de galacto-oligosacáridos, lactosa y sacáridos relacionados, es seguro con respecto a la ampliación propuesta de su uso en productos de confitería a base de lácteos, queso y queso fundido, mantequilla y materias grasas para untar, por lo que procede modificar las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos.
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
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