Almendro

Legislación: se modifican las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC

Legalimentaria

11 de marzo, 2025

Se amplía el ámbito de aplicación de la ayuda asociada para los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación



Se ha publicado el Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a ciertas intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Conforme a su artículo 65, podrán ser beneficiarios de una ayuda asociada los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo en secano, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única, cuyas plantaciones cumplan ciertos requisitos, como tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo o una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

A este respecto, se procede a una ampliación del ámbito de aplicación de la ayuda asociada para los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación, en aquellos casos cuyos recintos SIGPAC presenten una pendiente igual o inferior al 10 %, actualizando la precipitación media anual a los últimos diez años disponibles (2014-2023) y eliminando las lluvias torrenciales en la media considerada, debido a que las lluvias diarias por encima de 30 mm no se aprovechan por el cultivo de manera adecuada y contribuyen a la erosión del terreno propiciando la desertificación. Por ello, se ha adecuado el ámbito a la realidad reciente de nuestro país donde fenómenos extremos están condicionando la actividad agraria y su competitividad.

Asimismo, se aprovecha este real decreto para proceder a efectuar una corrección de errores detectados sobre una denominación concreta contenida en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y al mismo tiempo se hace uso de la habilitación efectuada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/340 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que respecta al procedimiento de concesión de autorizaciones para replantaciones de viñedos, para ampliar el plazo para la presentación de autorizaciones para replantaciones hasta el final de la quinta campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque.




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