Legislación: trazabilidad de uvas y aceitunas en Extremadura
Legalimentaria
15 de julio, 2025
El decreto establece la inscripción de los puestos de uvas y de aceitunas en el Registro de explotaciones agrícolas de Extremadura
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Se ha publicado el Decreto 71/2025, de 8 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
El Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, afecta a todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de alimentos, salvo a la producción primaria para uso privado, y exige la trazabilidad de los productos agrícolas, entendida como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a los alimentos a través de todas estas etapas. En concreto el apartado 1 de su artículo 18 prohíbe la comercialización de los alimentos no seguros y el apartado 4 de este mismo precepto exige que los alimentos con probabilidad de ser comercializados deberán estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles, y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, regula las medidas de ejecución de las autoridades competentes en supuestos de incumplimiento.
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el anexo I, parte A: las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas, siendo aplicable a las siguientes operaciones conexas: el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial; las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.
La Ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición establece con carácter básico en su artículo 6, que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá garantizarse la trazabilidad de los alimentos. Los operadores de empresas alimentarias deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado un alimento. Los alimentos comercializados o que se puedan comercializar en España deben estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad, mediante la documentación o la información que resulte exigible por la legislación vigente.
Con vistas a llevar a cabo la regulación de la trazabilidad de las uvas y aceitunas sin transformar y con ello, garantizar la seguridad alimentaria de estos productos agrícolas, se publicó el Decreto 171/2016, de 18 de octubre, sobre trazabilidad de uvas y aceitunas.
Desgraciadamente durante su vigencia se han seguido produciendo actividades irregulares, lo que supone la constatación del riesgo de entrada en la cadena alimentaria uvas y aceitunas sin los requisitos imprescindibles de seguridad alimentaria.
De igual forma, en los años de experiencia de aplicación del Decreto 171/2016, se ha comprobado que es imprescindible mejorar el control de los comúnmente denominados puestos de uvas y de aceitunas, nacidos de la realidad extremeña tal y como describe el antecedente primero del dictamen del Consejo de Estado 252/2018.
Buena parte de la parcial eficacia del Decreto 171/2016, que se deroga mediante el presente decreto, es consecuencia de las dudas generadas sobre el encuadramiento de estos puestos como operación conexa de la producción primaria o fase posterior a la producción primaria, diferencia ciertamente relevante para determinar los requisitos higiénico-sanitarios y los órganos competentes autonómicos.
Desde una interpretación literal, el lugar de producción de las uvas o aceitunas son las explotaciones agrarias de origen; los puestos de uvas y de aceitunas, no son ni explotaciones agrarias ni el lugar de producción de las uvas y aceitunas sin transformar recibidas de diferentes agricultoras y agricultores; en consecuencia cualquier puesto de uvas y de aceitunas habría de ser calificado como establecimiento definido como cualquier unidad de una empresa del sector alimentario por la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; por otra parte, según el anexo I Parte A (Disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas), apartado 1, subapartado 1 letra c) de este mismo Reglamento (CE) n.º 852/2004 , en el caso de productos de origen vegetal (uvas y aceitunas en este caso) son tan solo operaciones conexas a la producción primaria las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento. En consecuencia, los puestos de uvas y aceitunas sin transformar habrían de ser considerados establecimientos, que operan en fase posterior a la producción primaria, a los que no le serían aplicables los requisitos higiénico-sanitarios más livianos de los operadores de la producción primaria y de sus fases conexas del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004 sino los del anexo II del mismo reglamento.
Sin embargo, el presente decreto no opta por dicha interpretación literal sino por la realizada por el Consejo de Estado contenida en su dictamen facultativo n.º 252/2018, de 22 de marzo y en el apartado XIV Sobre la seguridad alimentaria, trazabilidad, etiquetado de alimentos e información transparente al consumidor de su Memoria de 2018.
A tales efectos, el decreto establece la inscripción de los puestos en el Registro de explotaciones agrícolas de Extremadura, con los datos de identidad y localización recogidos en la comunicación previa que se regula, a través de módulo interoperable con el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) e integrado en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX). Dicho registro carecerá de efectos habilitantes para el ejercicio de la actividad del puesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2002, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Se exige como novedad en este decreto que el modelo normalizado de documento de acompañamiento del anexo I sea descargado de la plataforma Arado. Este sistema permitirá mejorar esencialmente la seguridad alimentaria, pues dicha plataforma solo permitirá esta descarga a personas productoras primarias con código del sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), consignará las superficies de cultivo y los polígonos y las parcelas asociados al código SIEX y además asignará numeración correlativa a cada modelo descargado, que deberán ser utilizados en el mismo orden según la fecha de cada traslado. Es importante resaltar que todo ello no significa que para cada transporte de uvas y aceitunas haya que descargarse el modelo normalizado correspondiente de la aplicación informática. La regulación establecida permite que los agricultores y las agricultoras se descarguen cuantos modelos deseen, numerados correlativamente, con los datos pregrabados exclusivamente relativos a su identificación, para que luego los puedan rellenar, en su caso de forma manuscrita, con los elementos singulares de cada traslado.
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