Legislación: medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina
Legalimentaria
30 de noviembre, 2022
España ha notificado diecinueve brotes de viruela ovina y caprina, distribuidos en dos agregaciones separadas: Andalucía y Castilla-La Mancha
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución (EU) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913.
En total, España ha notificado hasta la fecha diecinueve brotes de viruela ovina y viruela caprina, distribuidos en dos agregaciones separadas, una en la región de Andalucía y otra en la región de Castilla-La Mancha. En la mayoría de los casos, los brotes de la misma agregación están conectados epidemiológicamente y tienen una o más características en común.
La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a estos brotes.
España ha facilitado periódicamente a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina. Estas actualizaciones incluyen las medidas de control de enfermedades adoptadas por España que la Comisión revisa, para evaluar su eficacia, teniendo en cuenta la evolución de las enfermedades.
Además, España ha informado a la Comisión y al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de que, en ausencia de medidas de reducción del riesgo especialmente destinadas a la viruela ovina y la viruela caprina en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y a la espera de una modificación de dicho anexo, aplicará las medidas de reducción del riesgo establecidas en dicho anexo para la dermatosis nodular contagiosa a la carne y a la leche de los ovinos y caprinos originarios de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con dicho Reglamento Delegado. España ha declarado que debe adoptar estas medidas de reducción del riesgo que tienen en cuenta la similitud entre el virus de la viruela ovina y la viruela caprina y el virus de la dermatosis nodular contagiosa, ambos pertenecientes a la familia de los Poxviridae y al género Capripoxvirus.
Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia para España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 deben ajustarse de nuevo, desde el punto de vista espacial o temporal, y debe establecerse una zona restringida adicional, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad en España y en el resto de la Unión. Este ajuste debe tener en cuenta la evolución diferenciada de la enfermedad en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha.
Además, deben agruparse las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y debe establecerse una fecha común hasta la que sean aplicables para cada agregación, teniendo en cuenta la fecha en que se hayan completado por última vez la limpieza y la desinfección preliminares, de manera que todos los brotes dentro de la misma área hayan sido objeto de una limpieza y una desinfección preliminares, tanto en Andalucía como en Castilla-La Mancha.
Además de las zonas de protección y de vigilancia, debe establecerse una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en la región de Andalucía, en la que la evolución de la enfermedad es menos favorable y en la que España debe aplicar determinadas medidas, en relación con los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de esta zona, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio.
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 31 de marzo de 2023.
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