Granja bovina

Legislación: normas básicas de ordenación de las granjas bovinas

Legalimentaria

3 de enero, 2023

Se establece una capacidad máxima para las granjas de nueva creación y como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de las granjas existentes



Se ha publicado el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

A diferencia de otros sectores ganaderos, como es el caso del ganado porcino, de la avicultura, el sector cunícola o el equino, el sector bovino, tanto en su vertiente de producción de carne como láctea, no dispone en la actualidad de una norma específica nacional que establezca los requisitos básicos de su ordenación sectorial.

La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar animal, hacen que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos.

Además, la necesidad de dar respuesta a los nuevos retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como de atender los nuevos desafíos del Green Deal y de las estrategias que de él derivan como son la Estrategia «De la Granja a la mesa» y la nueva Estrategia de biodiversidad, justifica la necesidad de emprender esta labor.

La no existencia de una norma específica sobre ordenación de las granjas bovinas no implica, sin embargo, que no exista numerosa normativa de aplicación a este sector, que incluye aspectos diversos que, en sí, forman parte de un proceso de ordenación, tanto de índole zootécnica, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal, bioseguridad y medio ambiente.

Por otra parte, ciertas comunidades autónomas han desarrollado normativa de ordenación del sector vacuno, de aplicación en sus ámbitos territoriales.

La intrínseca relación entre la producción de leche y de carne en el sector bovino, hace que se haya decidido abordar la normativa considerando el sector en su conjunto.

Por lo tanto, este marco normativo extiende su actuación a las granjas en las que se críen o mantengan bovinos, denominadas explotaciones en el texto dada la necesaria adecuación de la terminología al marco legal vigente y, en particular, al término definido al efecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con independencia de su orientación productiva.

Este nuevo real decreto será de aplicación a todas las explotaciones bovinas, pero reconociendo las lógicas singularidades de las granjas de reducida dimensión que, sin menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un sector más diverso y sostenible.

Por ello, se recogen diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en función de su sistema productivo y su tamaño, y se tienen en cuenta los condicionantes propios de la producción de carne y leche.

Del mismo modo, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación respecto de las existentes. Así, las granjas existentes habrán de cumplir y adaptarse a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad, medioambiente y bienestar animal, estableciéndose un período transitorio para esta adaptación en caso de ser necesario.

Por otra parte, las granjas se clasificarán en distintas categorías en función de su capacidad productiva con el objeto de modular el nivel de exigencia de requisitos en cada caso. Adicionalmente, con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones, se considera necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas de nueva creación y como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de las granjas existentes.

En aras de la claridad, este real decreto establece un adecuado reparto de las funciones y deberes para las personas y entidades con responsabilidad en las explotaciones, alineado con lo que se va a establecer en la normativa relativa a las obligaciones de vigilancia del operador y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas. Los requisitos establecidos en la norma deben tener un refrendo documental, protocolizado y articulado a través de un mismo documento, el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas, que será exigible solamente a determinados grupos de explotaciones en función de su tamaño. Este Sistema Integrado de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) incluye la aplicación del Plan Sanitario Integral de las explotaciones ganaderas.

Finalmente, se establece un capítulo sobre el régimen específico de coordinación (incluidos los controles) y sanciones.

 


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