Legislación: se deja sin efecto la Orden APA/526/2023, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales
Legalimentaria
13 de junio, 2023
Limitaciones al movimiento de animales con destino a otras CC. AA. y a las tres provincias de Castilla y León declaradas libres de tuberculosis
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Se ha publicado la Orden APA/572/2023, de 7 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina Bos taurus desde Castilla y León.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el «Boletín Oficial de Castilla y León» publicó la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León, por la que se establece una nueva metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León.
La citada resolución incluía un conjunto de medidas que se oponían a la legislación de la Unión Europea y nacional, en lo referente a los requisitos para el mantenimiento, suspensión, restablecimiento y retirada del estatus de libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así como los requisitos relativos a los movimientos de animales desde las explotaciones con estatus retirado o suspendido.
Debe tenerse en cuenta que la tuberculosis es una enfermedad altamente infecciosa de carácter zoonótico y de erradicación obligatoria, que supone un riesgo cierto para la población, lo que exige extremar las garantías. La existencia de una resolución menos exigente que la normativa nacional y europea pone en peligro los importantes esfuerzos y avances realizados por las administraciones y ganaderos para reducir la prevalencia de la enfermedad, y puede generar un severo perjuicio al estatus ganadero nacional con la consiguiente restricción de movimientos de la cabaña española a nuestros mercados exteriores tradicionales, a los que buena parte de la producción se orienta.
Por consiguiente, dado el evidente riesgo para la salud pública y la sanidad animal y para la actividad económica, con fecha 23 de mayo de 2023, la Abogacía del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la citada resolución, por contravenir gravemente lo dispuesto en los meritados Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, y (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, así como en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, al posibilitar movimientos de animales no permitidos desde explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través de mercados, ferias o tratantes, con el inevitable riesgo de propagación del contagio de la enfermedad a otros animales e incluso personas. En el escrito de recurso, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión cautelar de la aplicación de la citada resolución.
Adicionalmente, habida cuenta del riesgo derivado del carácter infeccioso de la tuberculosis, el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de mayo, publicó la Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina Bos taurus desde Castilla y León, estableciendo limitaciones al movimiento de animales con destino a otras comunidades autónomas y a las tres provincias de Castilla y León declaradas libres de tuberculosis al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Con fecha 5 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado el Auto núm. 143/23, en el que acuerda suspender la aplicación de la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 108/2023, de 7 de junio de 2023. En el texto del auto se recoge la conformidad de la Junta de Castilla y León con la suspensión de la eficacia de la citada resolución.
El apartado primero, punto cuarto de la Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, prevé su vigencia en tanto no se restablezcan los requisitos del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina y la reglamentación comunitaria de aplicación. La suspensión de la aplicación de la resolución mediante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, restablece la aplicación del citado marco legal, por lo que, para mayor seguridad jurídica, debe procederse a dejar sin efectos la citada orden.
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