Legislación: contenidos máximos de arsénico en determinados alimentos
Legalimentaria
8 de marzo, 2023
Aunque puede darse la exposición cutánea y por inhalación, los alimentos y el agua potable son las principales vías de exposición al arsénico
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/465 de la Comisión, de 3 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de arsénico en determinados alimentos.
El arsénico es un metaloide muy extendido que está presente en bajas concentraciones en las rocas, el suelo y las aguas subterráneas naturales. Además, la actividad humana también ha contribuido a aumentar los niveles de arsénico en el medio ambiente debido a las emisiones industriales causadas por la minería, la fusión de metales no ferrosos y la quema de combustibles fósiles, así como por el uso de arsénico como componente de fertilizantes, conservantes de la madera, insecticidas o herbicidas. Aunque puede darse la exposición cutánea y por inhalación, los alimentos y el agua potable son las principales vías de exposición al arsénico.
En su informe científico de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la exposición alimentaria crónica al arsénico inorgánico, teniendo en cuenta los datos más recientes de presencia de arsénico inorgánico en los alimentos. Su conclusión fue que, en las diferentes categorías de edad, los principales factores de la exposición alimentaria al arsénico inorgánico fueron el arroz, los productos a base de arroz, los cereales y productos a base de cereales que no contienen arroz y el agua potable. La Autoridad también llegó a la conclusión de que determinados productos alimenticios indicados para la población joven (como los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, las galletas, bizcochos y cookies para niños, los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, los preparados para niños de corta edad, los alimentos infantiles y los zumos de frutas) eran importantes factores de exposición alimentaria al arsénico inorgánico en este grupo de población.
Las actuales exposiciones medias y del percentil 95 al arsénico en los alimentos siguen estando dentro del rango de valores del BMDL01 indicado en el dictamen científico de 2009 de la Contam. Por lo tanto, conviene establecer nuevos contenidos máximos para las mercancías que contribuyen a la exposición al arsénico y reducir los niveles máximos existentes, siempre que sea posible sobre la base de los datos de presencia.
El Codex Alimentarius establece un contenido máximo de 0,5 mg/kg de arsénico total en la sal. Conviene establecer el mismo contenido máximo en la legislación de la Unión.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en consecuencia.
Teniendo en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplica el presente Reglamento tienen una vida útil larga, debe permitirse que permanezcan en el mercado, hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad, los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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