Legislación: Contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos
Legalimentaria
26 de octubre, 2022
La Organización Mundial de la Salud (OMS) está llevando a cabo actualmente una revisión de los valores WHO2005- TEF que prevé completar en 2023
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.
En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal relacionados con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos. La Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de 2 pg de EQT (equivalentes tóxicos)/kg de peso corporal/semana para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas. Las estimaciones de la exposición alimentaria humana crónica a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, basadas en los datos disponibles sobre su presencia, indican que se supera de forma significativa la ingesta semanal tolerable en las poblaciones de todos los grupos de edad.
En su dictamen científico, la Autoridad recomendó reevaluar los actuales factores de equivalencia tóxica, WHO2005- TEFs, para tener en cuenta los nuevos datos in vivo e in vitro, en particular por lo que respecta al PCB-126.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) está llevando a cabo actualmente una revisión de los valores WHO2005- TEF que prevé completar en 2023.
A la espera de que concluya dicha revisión, para ofrecer, mientras tanto, un elevado nivel de protección de la salud humana, procede establecer contenidos máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el caso de los productos alimenticios a los que aún no se aplica la legislación de la Unión y respecto a los cuales se han publicado recientemente datos sobre la presencia de estos contaminantes en la base de datos de la Autoridad, tales como la carne y los productos cárnicos de caprinos, caballos, conejos, jabalíes, aves de caza y venados e hígado de caprinos, caballos y aves de caza, y también procede ampliar el contenido máximo aplicable actualmente a los huevos de gallina a todos los huevos de aves de corral, exceptuando los de gansa.
Por otro lado, dado que no solo se consume carne de los apéndices de cangrejos y crustáceos similares, sino también carne del abdomen de dichos crustáceos, en particular del cangrejo chino, conviene que los contenidos máximos se apliquen también a la carne del abdomen de estos crustáceos.
Además, teniendo en cuenta los datos disponibles de la presencia de estos contaminantes y la importancia de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, en particular de los grupos vulnerables de la población, conviene reducir ya los contenidos máximos de dioxinas y la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en la leche y los productos lácteos.
Los productos alimenticios indicados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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