Legislación: Higiene de los productos alimenticios
Legalimentaria
9 de marzo, 2021
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Se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2021/382 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2021 por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
Teniendo en cuenta la adopción de la norma mundial CXC 80-2020 y las expectativas de los consumidores y socios comerciales de que los alimentos producidos en la UE cumplan al menos dicha norma mundial, es preciso añadir requisitos que introduzcan buenas prácticas de higiene para evitar o limitar la presencia de sustancias que causan alergias o intolerancias, mencionadas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011, en equipos, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de productos alimenticios.
Dado que la contaminación de los productos alimenticios puede producirse tanto en la producción primaria como en las fases posteriores a dicha producción, procede modificar ambos anexos I y II del Reglamento (CE) nº 852/2004.
La Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente que adoptó la Comisión es un componente clave de la iniciativa del Pacto Verde Europeo.
La reducción del desperdicio de alimentos es uno de los objetivos de dicha Estrategia, que también debe contribuir al logro de una economía circular.
La redistribución de los excedentes alimentarios para el consumo humano, en particular mediante donaciones de alimentos, cuando sea seguro hacerlo, supone el uso más valioso de los recursos alimentarios comestibles, evitando al mismo tiempo el desperdicio de alimentos.
Teniendo en cuenta la revisión de la norma mundial y las expectativas de los consumidores y socios comerciales de que los alimentos producidos en la UE cumplan al menos dicha norma mundial, es preciso incluir requisitos generales sobre la cultura de seguridad alimentaria en el Reglamento (CE) nº 852/2004.
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 852/2004.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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