Legislación: importación de caracoles vivos, compuestos y tripas para consumo humano
Legalimentaria
13 de abril, 2021
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Se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/573 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en lo que respecta a las condiciones de importación de caracoles vivos, productos compuestos y tripas comercializadas para el consumo humano.
Para que los caracoles sujetos a requisitos de entrada en la Unión queden claramente identificados debe introducirse una definición de caracoles en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
Las vejigas e intestinos utilizados para la producción de tripas se someten a un tratamiento que elimina cualquier riesgo para la salud pública. Procede, por tanto, permitir que las materias primas para la producción de tripas procedan de mataderos bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes; el artículo 7 debe modificarse en consecuencia.
El artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 dispone que solo debe autorizarse la introducción en la Unión de partidas de determinados productos si cada partida va acompañada de un certificado oficial.
Los productos compuestos no están incluidos en la lista de productos que deben ir acompañados de un certificado oficial.
El riesgo relacionado con determinadas categorías de productos compuestos depende del tipo de ingredientes y de sus condiciones de almacenamiento. Por tanto, debe someterse a certificación individual cada partida de esos productos destinados al consumo humano que vaya a introducirse en la Unión para su comercialización.
La certificación del cumplimiento de los requisitos de la Unión también puede servir de recordatorio para los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los terceros países, o de regiones de terceros países, sobre los requisitos de la Unión aplicables.
Determinados productos compuestos no perecederos que no contienen productos cárnicos aparte de gelatina, colágeno o productos muy refinados no representan un riesgo para la salud pública o animal debido a la naturaleza del tratamiento necesario para fabricar esos productos cárnicos. Tales productos compuestos deben ir acompañados de una certificación privada en lugar de un certificado oficial.
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