Legislación: formato de la información sobre casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados en la producción ecológica
Legalimentaria
27 de junio, 2023
Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS)
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1195 de la Comisión, de 20 de junio de 2023, por el que se establecen las normas correspondientes a los detalles y el formato de la información que los Estados miembros deben facilitar sobre los resultados de las investigaciones oficiales relativas a los casos de contaminación con productos o sustancias cuyo uso no está autorizado en la producción ecológica.
El Reglamento (UE) 2018/848 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros deben documentar los resultados de las investigaciones y cualesquiera medidas que hayan adoptado en caso de presencia de productos y sustancias que no estén autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica. De conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, los Estados miembros deben poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión la información acerca de las medidas que hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y acerca de cualquier otra medida destinada a evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
El artículo 29, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/848 exige a los Estados miembros que transmitan por vía electrónica, a través del sistema informático facilitado por la Comisión, la información pertinente sobre los casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados.
Con el fin de evitar la duplicación de los medios a través de los cuales los Estados miembros transmiten a la Comisión y a los demás Estados miembros toda la información exigida por el Reglamento (UE) 2018/848, los detalles y el formato utilizados para comunicar la información a que se refiere el artículo 29, apartado 6, de dicho Reglamento también podrían utilizarse para transmitir la información a que se refiere el artículo 29, apartado 9, de dicho Reglamento.
Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS).
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.
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