Foto: AICA

Legislación: Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

Legalimentaria

24 de mayo, 2023

Mediante la reforma legal se ha suprimido el desarrollo de las funciones de control oficial antes de la comercialización de las DOP y las IGP



Se ha publicado el Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, se aprobó el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., recogiéndose en el mismo las funciones y competencias del organismo; sus potestades administrativas; la determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que correspondía a cada órgano; la especificación de los actos y resoluciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que agotan la vía administrativa; el patrimonio asignado y los recursos económicos que debían financiarlos; y, finalmente, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación del organismo.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se ordenó la actividad inspectora de la Agencia, comprendiendo los aspectos referentes al personal inspector, la planificación de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de las actividades de control.

Algunos de los aspectos regulados en ambos reales decretos se han visto sustancialmente alterados con ocasión de las modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Estos tienen que ver con los fines y las nuevas funciones del organismo, los sujetos a los que alcanza la actividad controladora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las competencias de sus órganos de gobierno y el régimen económico-financiero del organismo, entre otros.

Así, en primer lugar, un grupo de modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, afectan a los fines y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., al haberse suprimido algún fin y añadido y suprimido otras funciones respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.

En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido, entre los fines y las consiguientes funciones de la Agencia, el desarrollo de las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, se han añadido a las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las de ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma Ley, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas; así como llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Del mismo modo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los mandatos legales, como por ejemplo dada la novedosa capacidad para resolver determinados expedientes sancionadores por parte de la persona titular de la Dirección de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y la resolutoria.

Tales cambios hacen imprescindible modificar las correspondientes normas reglamentarias que se han dictado en su desarrollo, con el fin de reflejar dichos cambios legales en el siguiente escalón normativo.


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