Legislación: se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común
Legalimentaria
3 de enero, 2024
Se amplían los plazos de entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño
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Se ha publicado el Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Tras la aprobación por la Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
Durante este primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la experiencia adquirida. Se trata de modificaciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica, así como mejoras en el texto a la luz de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes (PMF) y notas explicativas publicadas en los últimos meses, para facilitar así una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a las personas titulares de explotaciones agrícolas.
Algunas de estas modificaciones se corresponden asimismo con elementos incluidos en la modificación del Plan Estratégico, aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023 por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), cuyo contenido, teniendo en cuenta que se trata del primer año de aplicación de este nuevo sistema, constituyen un conjunto de cambios de escasa entidad, restringido a precisiones menores y de carácter estrictamente técnico, en ocasiones incluso de meras cuantías o porcentajes, que no suponen una alteración del enfoque del Plan o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la experiencia adquirida por los gestores, concretas correcciones que se han detectado durante este tiempo y precisiones que faciliten su aplicabilidad.
No hay, pues, una modificación en sentido material del PEPAC, sino una serie de ajustes específicos que mantienen su enfoque, estructura, contenido y desarrollo. Siendo como es la primera modificación del Plan, se ha optado por restringir cualquier cambio a las cuestiones esenciales y específicas que se han juzgado imprescindibles para asegurar su viabilidad, en el convencimiento de que el amplio marco temporal de vigencia del Plan permitirá hacer una evaluación en profundidad de su rendimiento una vez haya podido desplegar plenamente sus efectos y, en su caso, acometer entonces cambios de mayor calado.
La modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, tiene por objeto ampliar los plazos de entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación, a la vez que se fomenta la utilización voluntaria de las herramientas por parte de aquellas personas titulares de explotaciones agrícolas que ya se encuentran preparados para su utilización, permitiendo a su vez que el resto disponga de un periodo suficiente para familiarizarse con las herramientas y prepararse para su cumplimentación en la fecha que se establezca para su entrada en vigor. Asimismo, se exime de la obligación de su empleo en ciertas explotaciones pequeñas y se prevé la aplicación retroactiva de la entrada en vigor para evitar cualquier consecuencia negativa en las personas que sean titulares de explotación, en atención a su carácter más favorable para quienes sean personas interesadas.
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que:
i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado anterior y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.
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