Legislación: notificaciones de información a la Comisión y a documentos en el sector de los mercados agrícolas
Legalimentaria
17 de septiembre, 2024
Ente otros cambios, las notificaciones semanales obligatorias para algunos productos deben cambiarse a notificaciones mensuales
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2391 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 en lo relativo a determinados requisitos de información, determinadas notificaciones de información a la Comisión y a documentos en el sector de los mercados agrícolas.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, que introdujo nuevas obligaciones de notificación para los Estados miembros, a fin de mejorar la recogida de los datos estadísticos necesarios para el análisis de los mecanismos de formación de precios a lo largo de la cadena de suministro agroalimentario, con el objetivo de facilitar a los agentes económicos y a las autoridades públicas la toma de decisiones con conocimiento de causa.
Tras la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, que introdujo nuevas obligaciones de notificación a los Estados miembros en lo que respecta a los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, incluida la producción y los niveles de existencias de semillas certificadas.
Tras más de tres años de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746, y un año y medio de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791, resulta necesario aclarar o adaptar determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 a fin de mejorar la calidad de los datos recogidos y la eficiencia del proceso de recogida de los mismos.
La publicación de las cifras de producción de azúcar de la Unión a escala de cada uno de los Estados miembros, incluidos los que cuentan con menos de tres agentes económicos, aumentaría la transparencia del mercado al ofrecer a los agricultores, entre ellos los productores de remolacha, acceso a la información necesaria para poder interpretar mejor las señales del mercado y hacer frente a la mayor volatilidad del mercado. También reduciría las asimetrías de información y mejoraría la posición de estos agricultores de cara a sus negociaciones de contratos de suministro con los productores de azúcar. Para evitar riesgos en términos de confidencialidad de los datos y falseamiento de la competencia, en particular el riesgo de colusión entre operadores económicos, los datos de producción deben publicarse después de que se hayan tomado las decisiones pertinentes sobre los niveles de producción para la campaña de comercialización siguiente.
Deben aclararse los plazos para que los Estados miembros notifiquen las metodologías utilizadas para determinar la información facilitada.
Se ha demostrado que la recogida de los precios de compra al por menor resulta difícil para un número significativo de Estados miembros. Si bien la información sigue siendo pertinente, en particular en el contexto de las recientes protestas de los agricultores y de los debates sobre el refuerzo de la posición de estos en la cadena de suministro alimentario, las notificaciones mensuales deben de ser suficientes a efectos del seguimiento de los precios. Por lo tanto, las notificaciones semanales obligatorias para algunos productos deben cambiarse a notificaciones mensuales, armonizando así la periodicidad de la notificación para todos los precios de compra al por menor. Los Estados miembros que deseen facilitar información adicional en forma de precios de compra semanales deben poder hacerlo.
Una armonización insuficiente con los requisitos de notificación establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891 y entre las metodologías aplicadas por los Estados miembros no garantiza una comparabilidad suficiente entre los datos, lo que resta valor a la información notificada en el caso de las frutas y hortalizas. Por lo tanto, es necesario mejorar la claridad de los datos que deben presentarse a lo largo de toda la cadena de suministro a fin de mejorar la transparencia del mercado y completar la notificación de los precios de las frutas y hortalizas hasta el final de la cadena de suministro, incluida la obligación de notificar los precios de venta al por menor. Para limitar la carga administrativa de los Estados miembros, la frecuencia de las notificaciones de los precios de compra y venta al por menor debe limitarse a una vez al mes.
Dada la importancia de las patatas de conservación en el mercado de la Unión y en la dieta, estas también deben añadirse como un nuevo producto cuyos precios deben notificarse. Una parte importante de la producción global de determinadas frutas y hortalizas se destina a la transformación. Disponer de información actualizada sobre la cantidad producida que se destina al consumo en fresco es fundamental para garantizar la transparencia del mercado debido a las repercusiones que este dato tiene en las cantidades disponibles y en los precios. Por ello, procede que se incorpore esta información sobre la producción a las notificaciones exigidas.
A fin de facilitar la publicación de un precio de compra medio ponderado del azúcar a escala de la Unión, los precios de compra del azúcar notificados a la Comisión con arreglo al anexo II, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 deben ir acompañados de información sobre las cantidades de azúcar compradas por los diferentes tipos de agentes económicos correspondientes a estos precios.
El sector del cáñamo debe beneficiarse del mismo nivel de transparencia del mercado que los demás sectores de los cultivos textiles, a saber, el lino y el algodón. Para aliviar la carga de trabajo que las nuevas notificaciones supondrán para el sector del cáñamo, procede que la notificación mensual de los precios medios franco fábrica del lino pase a tener una frecuencia anual.
La pertinencia para el mercado de determinados productos vitivinícolas distintos de los mencionados en el anexo VII, parte II, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 exige ampliar el número de productos vitivinícolas sujetos a control y notificación de los precios incluyendo entre ellos determinados «vinos espumosos» a los que se refieren los puntos 4, 5 y 6 de dicha parte II. Además, la ampliación creciente de la superficie vitícola dedicada a la agricultura ecológica en la Unión, en consonancia con la ambición y los objetivos fijados para la producción ecológica en la Unión, que representaba el 13 % de la superficie total de viñedos en 2020, y la importancia cada vez mayor de los productos ecológicos para productores y consumidores, exigen que los Estados miembros productores controlen y notifiquen los precios de los vinos ecológicos representativos.
Habida cuenta de las especificidades del mercado del arroz, deben revisarse los requisitos de notificación. En la mayoría de los Estados miembros, el tamaño reducido del sector del arroz en algunos casos hace que la recogida de datos sea excesivamente gravosa. Para aliviar la carga que pesa sobre las partes interesadas y los institutos de estadística de los Estados miembros, es necesario limitar las notificaciones a los niveles mensuales totales de existencias de arroz «japónica» e «índica», sin establecer diferencias sobre la base de los códigos NC. Tampoco procede que se siga haciendo una distinción entre el arroz importado y el producido en el ámbito nacional.
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