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Se ha publicado la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Resulta necesaria una actualización y modernización de la regulación de la pesca continental en la comunidad autónoma, partiendo de la experiencia acumulada a lo largo de los más de veintiséis años de vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, mediante el establecimiento de las previsiones necesarias para avanzar hasta una pesca continental más sostenible, y que además promuevan la aproximación de nuestra juventud al medio natural, garantizando el relevo generacional en el ejercicio de la pesca.
La presente ley consta de ochenta y ocho artículos, divididos en siete títulos, cuatro dis-posiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título preliminar, artículos 1 a 15), «Aprovechamientos» (título I, artículos 16 a 36), «Planificación y ordenación piscícola» (título II, artículos 37 a 58), «Conservación y fomento de la riqueza piscícola» (título III, artículos 59 a 63), «Pesca profesional en aguas continentales» (título IV, artículo 64), «Pesca continental de carácter etnográfico» (título V, artículo 65) e «Inspección y régimen sancionador» (título VI, artículos 66 a 88).
Respecto al ámbito territorial de aplicación de la presente ley, una particularidad que ha de tenerse en cuenta es que la gran mayoría de los ríos gallegos, y sobre todo los de cierta entidad, desembocan en las rías, existiendo, por lo tanto, en los tramos finales de los ríos una zona de influencia marina que permite la coexistencia de especies de las aguas consideradas tradicionalmente como continentales y de las aguas marinas, además de otras que, por su condición de migradoras, pasan una parte de su ciclo vital en unas u otras aguas, siendo de especial interés para la conservación de la biodiversidad.
Se incorpora un artículo específico de definiciones que contribuyen a una mejor comprensión del contenido de la ley y se establecen determinados mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, con personas propietarias y usuarias del territorio, así como con entidades de custodia del territorio.
Respecto a las cuantías de las sanciones, se modifican los importes de las multas correspondientes, en orden a garantizar el principio de proporcionalidad.
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