Agricultora

Legislación: subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

Legalimentaria

5 de octubre, 2021

Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011



Se ha publicado el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad.

Dos normas con rango de ley constituyen el primer reconocimiento jurídico de lo que ya es conocido como la titularidad compartida de explotaciones agrarias. Por una parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en las que se instaba al Gobierno a promover y desarrollar el régimen de titularidad compartida de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En desarrollo de dichos mandatos legales, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, suponiendo un primer paso y un importante avance en la materia; pero esta norma operaba únicamente en el ámbito de la regulación administrativa de las explotaciones agrarias, y no daba pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que pretendían establecer un régimen mucho más amplio e incluso plantear la modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de derecho notarial y registral, o laborales.

Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley tiene como objetivo ir más allá de la regulación de efectos administrativos a la que aspiró el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, para promover una acción positiva logrando dar visibilidad a las mujeres, de modo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas, y dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución Española.

A través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se promueven diversas medidas tendentes a reconocer la igualdad real de la participación de la mujer en la explotación agraria tales como la regulación de la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación de titularidad compartida entre los dos miembros titulares; el reparto de rendimientos por mitades iguales entre ambos titulares; la consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación; la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros y ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.

Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de las cuotas sociales de tales explotaciones.

Los perceptores de la subvención son las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que cumplan además determinados requisitos, sin necesidad de establecer parámetros comparativos ni una prelación entre ellas, por lo que se desestima establecer un procedimiento de concurrencia competitiva, haciendo más conveniente la concesión directa de las ayudas, además de por la total ausencia de competitividad entre los perceptores, por la excepcionalidad de las condiciones que concurren, dado el marco de impulso a la figura de la titularidad compartida en que se insertan.

Asimismo, se incluye la convocatoria para el ejercicio 2021, de modo que se acorten los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena eficacia y efectividad de la medida durante el primer año de su aplicación.


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