Esta orden establece las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario

Legislación: programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en Castilla y León

Legalimentaria

10 de mayo, 2022

Esta Orden desarrolla las acciones para la correcta aplicación de los fertilizantes de cualquier tipo en la actividad agropecuaria



Se ha publicado la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

 

La alteración de la calidad de las aguas, y en algunos casos la contaminación de éstas por nitratos procedentes de fuentes agrarias difusas, dieron lugar a la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, la cual fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

 

El artículo 4 del citado Real Decreto establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en el artículo 3 del mismo Real Decreto.

 

Así, el progresivo desarrollo de las redes de control de la calidad de las aguas, ha puesto al descubierto numerosas zonas de nuestro territorio afectadas por este tipo de contaminación y que por tener un origen, al menos parcial, en la actividad agrícola ha determinado que se haya aprobado el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Así un total de 387 municipios con 14.414 km2, se han declarado como zonas vulnerables a la contaminación con nitratos lo que supone tener esta figura de protección sobre el 15% de la superficie de la Comunidad, que representa el 20% de la superficie agraria útil de Castilla y León.

 

El programa de actuación que se aprueba mediante esta orden establece las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y en su caso reducirla en los supuestos de que ya se hubiera producido, en las zonas vulnerables designadas en Castilla y León.

 

Esta contaminación está directamente relacionada con el uso inadecuado de fertilizantes (orgánicos o inorgánicos) en la actividad agrícola. El uso de fertilizantes presenta numerosas ventajas sociales y económicas, pero, cuando se lleva a cabo por encima de las necesidades reales del cultivo teniendo en cuenta todos los aportes no solo no supone ninguna ventaja para el cultivo, sino que además provoca un coste económico y ambiental que debe ser valorado en términos de efectos sobre las aguas, el cambio climático, calidad del aire ambiente y la generación de residuos.

 

En este marco, esta Orden desarrolla las acciones que deben llevar a cabo agricultores que tengan sus tierras en las zonas vulnerables designadas y ganaderos como productores y, en ocasiones aplicadores de fertilizantes orgánicos en tierras agrícolas, que dentro de su plan de gestión de los estiércoles, tengan tierras agrícolas dentro de estas zonas, para la correcta aplicación de los fertilizantes de cualquier tipo en la actividad agropecuaria, estableciendo las condiciones de aplicación y especificaciones sobre las cantidades a aplicar en función de los tipos y métodos de cultivo y simplificar, en algunos supuestos, su aplicación por los ganaderos y otros agentes que gestionan los estiércoles.

 

Se opta por desarrollar un programa de actuación único para todas las zonas vulnerables dado que, aunque se trata de territorios amplios, desde un punto de vista agronómico son semejantes disponiendo de zonas de regadíos y de secano en campiñas, páramos con vocación fundamentalmente cerealista y de leguminosas y otras, generalmente próximas a los cursos de los ríos donde se cultiva principalmente remolacha, patata y maíz.

 

La disposición adicional determina que las medidas incluidas en esta orden no serán de aplicación a parcelas experimentales.

 

Además, se incluyen dos disposiciones transitorias que hacen mención a los cultivos ya implantados o programados en el año agronómico 2021-2022, en el momento de su entrada en vigor, donde no se aplicara la presente norma y que no será de aplicación las recomendaciones sobre la alternancia de los cultivos.

 

Se incluyen además siete anexos y entre ellos por su trascendencia se destaca el III en el que se incluyen los aportes máximos que se pueden hacer de fertilizantes nitrogenados a los cultivos más habituales en Castilla y León. Estos valores son los que se han determinado por el Ministerio competente en materia de producción primaria y se han plasmado en la Guía de fertilización que ha publicado este organismo.


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