Legislación: se aplaza la fecha de aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento de Deforestación
Legalimentaria
24 de diciembre, 2024
La fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 que establecen obligaciones para los operadores debe aplazarse doce meses
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación.
El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó para reducir la deforestación y la degradación forestal. Establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión de los productos pertinentes, enumerados en su anexo I, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. En particular, su objetivo es garantizar que dichas materias primas y productos pertinentes se introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o se exporten únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. La mayoría de las disposiciones de dicho Reglamento han de aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024.
Para garantizar que el Reglamento (UE) 2023/1115 alcance sus objetivos, los operadores y comerciantes que comercialicen o exporten productos pertinentes deben actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento a fin de demostrar que los productos pertinentes cumplen los requisitos de dicho Reglamento. Los operadores son responsables de un examen y un análisis exhaustivos de sus propias actividades empresariales, lo que requiere principalmente la recopilación de datos pertinentes para el Reglamento (UE) 2023/1115, así como la documentación adecuada que justifique dichos datos, de cada proveedor concreto.
La Comisión adoptó medidas significativas para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, colaborando con los Estados miembros y las partes interesadas. En particular, el documento de orientación del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación ofrece orientaciones a los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes sobre las principales obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 y aclara, entre otras cosas, la interpretación de la definición de «uso agrario», en particular en relación con la conversión de bosques en tierras cuya finalidad no sea un uso agrario, tal como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo.
Además, la Comunicación de la Comisión de 7 de noviembre de 2024 relativa al Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal proporciona una estructura global para la cooperación con terceros países a fin de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. También expone los principios generales que la Comisión se propone aplicar para la clasificación de los países, o partes de estos, de riesgo bajo y de riesgo alto de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la Comisión establece un sistema de información y acceso al mismo para los operadores y comerciantes y, en su caso, sus representantes autorizados, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras, para permitirles cumplir con sus respectivas obligaciones tal como se establecen en el Reglamento(UE) 2023/1115. Así pues, los operadores y comerciantes podrían registrarse y presentar declaraciones de diligencia debida incluso antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115.
La fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 que establecen obligaciones para los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes, enumeradas en el artículo 38, apartado 2, de dicho Reglamento, debe aplazarse doce meses. Esto es necesario para permitir que los terceros países, los Estados miembros, los operadores y los comerciantes estén plenamente preparados, también para que esos operadores y comerciantes establezcan los sistemas de diligencia debida necesarios que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes, de modo que estén en condiciones de cumplir plenamente sus obligaciones.
A la luz del aplazamiento de doce meses de la fecha de aplicación fijada en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115, las fechas de las disposiciones interrelacionadas de dicho Reglamento, a saber las fechas establecidas para la derogación del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y para la aplicación diferida a las microempresas o pequeñas empresas de las disposiciones a que se refiere dicho apartado, deben adaptarse en consecuencia.
No obstante, para facilitar a los operadores y comerciantes la información sobre la asignación del riesgo a los países de producción pertinentes con suficiente antelación con respecto a la fecha en que se apliquen sus obligaciones de diligencia debida, la fecha límite para que la Comisión clasifique a los países, o partes de estos, que presenten un riesgo bajo o alto debe aplazarse solo seis meses.
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, aplazar la fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 que establecen obligaciones para los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1115 en consecuencia.
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