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La Resolución de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprueba el Pliego de Condiciones del arándano para el uso de la Marca "Alimentos del Paraíso Natural".
Hace algunos años, se aprobó la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en la que se establecía el Reglamento de uso de la Marca "Alimentos del Paraíso Natural", regulaba tanto las condiciones de uso, como la autorización de dicha Marca.
La Marca es símbolo creado al amparo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y tiene como finalidad garantizar un nivel de calidad para los productos agroalimentarios producidos, elaborados y distribuidos por usuarios debidamente autorizados, así como facilitar su identificación en el mercado.
Dentro del Pliego de condiciones técnicas del arándano se establecen las características que deben cumplir la producción de este producto para que sea amparado por la marca de garantía "Alimentos del Paraíso Natural", en adelante Marca. También se indica que se debe describir el producto, sus defectos y características. A su vez, se debe declarar la recepción del producto, el envasado, almacenamiento y etiquetado.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce esta Resolución y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
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