Legislación: medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación
Legalimentaria
23 de diciembre, 2020
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Se ha publicado la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como Proyecto de ley.
Por ese motivo, la presente Ley incorpora un conjunto sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles, que reduzcan los factores perjudiciales y garanticen el nivel de vida, destinadas a mejorar la posición negociadora, la equidad de las relaciones y el justo reparto de los costes generales del sector primario.
Como elemento primordial, se introducen únicamente medidas regulatorias puntuales en el ámbito de la cadena alimentaria cuya adopción se considera inaplazable, por los motivos señalados.
La principal novedad en el ámbito de la cadena alimentaria consiste en obligar a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador.
También se prevé como novedad destacada la inclusión del coste de producción en el precio como elemento mínimo de los contratos.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de esas premisas, la norma incorpora una lista ejemplificativa de elementos que considerar para las explotaciones agrarias, tales como semillas, fertilizantes, pesticidas, energía o maquinaria, e índices que, entre otros, puedan emplearse para asegurar esa objetividad en su determinación.
Además, se introducen precisiones con el fin de impedir que en dicha determinación del coste se introduzcan factores que lo distorsionen.
Por otro lado, cabe destacar la novedosa exigencia de que las actividades promocionales que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena se desplieguen en un marco equitativo de obligaciones y derechos, entre los que cabe destacar que se base en el acuerdo y libertad de pactos. La norma incluye una modificación concreta que afecta a la fiscalidad de estas actividades en un elemento muy sensible y de una importancia capital para el sector.
En relación con la protección por desempleo, se regula en esta norma una medida de carácter social que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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