Nuevo Real Decreto sobre elaboración, composición, etiquetado y publicidad de zumos
11 de noviembre, 2013
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha aprobado el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros ipad mini cases productos similares destinados a la alimentación humana.
El objetivo de este Real Decreto es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales. Tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores.
Corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana; y deroga el Real Decreto de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional ipad portfolio y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.
AsÌ, la nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE. A partir de esa fecha, se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.
Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos. Mientras tanto y hasta que se agoten los stocks fabricados con anterioridad, compartirán el lineal productos con la alegación sin azúcares añadidos creative portfolio elaborados con anterioridad al 28 de octubre, con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa alegación aunque tampoco contengan azúcares añadidos.
Tal y como señalan desde ASOZUMOS, la asociación española de Fabricantes de Zumos, desde el inicio del proceso legislativo han colaborado con la administración española y con la asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la UE (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del CODEX para los zumos de frutas.
El presidente de ASOZUMOS, Juan Ramón Ugarte, ha declarado: "Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una...
El objetivo de este Real Decreto es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales. Tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores.
Corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana; y deroga el Real Decreto de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional ipad portfolio y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.
AsÌ, la nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE. A partir de esa fecha, se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.
Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos. Mientras tanto y hasta que se agoten los stocks fabricados con anterioridad, compartirán el lineal productos con la alegación sin azúcares añadidos creative portfolio elaborados con anterioridad al 28 de octubre, con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa alegación aunque tampoco contengan azúcares añadidos.
Tal y como señalan desde ASOZUMOS, la asociación española de Fabricantes de Zumos, desde el inicio del proceso legislativo han colaborado con la administración española y con la asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la UE (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del CODEX para los zumos de frutas.
El presidente de ASOZUMOS, Juan Ramón Ugarte, ha declarado: "Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una...
Toda la información en Revista Alimentaria nº 448
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