Sentencia

Publicada la sentencia nº 808/19 de 28 de junio de 2019

Audiencia Provincial de Alicante

23 de mayo, 2022

Fallo refrente a la sentencia emitida el día 25 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE - SECCIÓN OCTAVA -

SENTENCIA Nº 808/19 de 28 de junio de 2019.

FALLAMOS

 

Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la parte demandante, D. Javier Santamarina Parra y la mercantil Promocionart Below S.L., representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla, contra la Sentencia dictada el día 25 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Tribunal de Dibujo y Modelo Comunitario, primero, debemos confirmar por nuestros razonamientos la desestimación de la acción deducida por infracción del modelo comunitario registrado con el número 002492231-0001 -denominado "Ecophonic Universal"-, desestimando además la acción por infracción del modelo no registrado "MODELO UNO PARA IPHONE" deducida frente a la mercantil Gmodelo Europa SAU; y, en segundo lugar, declarar que la sociedad Orange Fish S.L., ha vulnerado los derechos exclusivos sobre el diseño comunitario no registrado con la comercialización de su modelo Corona, condenando al citado demandado a estar y pasar por la citada declaración, a cesar en la importación, exportación venta y comercialización del citado modelo Corona, a publicar a su costa el fallo de esta Sentencia en dos revistas especializadas, una del sector cervecero, otra de productos del sector de los altavoces para móviles y, tercero, a indemnizar a los actores en 155,70 euros por los requerimientos extrajudiciales y 7,61 euros por la compra de muestras de productos infractores y en el importe que resulte en ejecución de sentencia por daños y perjuicios conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución; y sin expresa imposición de las costas de la instancia a la codemandada Orange Fish S.L.; debiendo respecto de la demanda deducida frente a Gmodelo Europa S.A.U., cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y sin que proceda condenar a parte litigante alguna por las costas del presente recurso de apelación.


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