Maria Isabel Roy Enfedaque / Abogada
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El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha generado un gran interés y cierta confusión entre las empresas que comercializan productos de origen vegetal. La pregunta que muchos se hacen es: ¿pueden las hamburguesas vegetales, los quesos sin leche y otros productos similares seguir utilizándose en el etiquetado de esos productos?
¿QUÉ DICE REALMENTE EL TJUE?
El 4 de octubre de 2023, el TJUE publicó una sentencia en el asunto C-438/23, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat francés.
Varias entidades del sector vegetariano en Francia habían impugnado un decreto francés que prohibía el uso de términos como "filete", "salchicha" o "entrecot" para referirse a productos que contuvieran proteínas vegetales. Este decreto buscaba evitar que los consumidores fueran inducidos a error sobre la naturaleza de los productos.
El Consejo de Estado francés solicitó al TJUE que interpretara el Reglamento (UE) nº 1169/2011, específicamente los artículos 7 y 17, que obligan a proporcionar información clara y no engañosa sobre la identidad, naturaleza y cualidades de los productos alimenticios. La cuestión central se centró en determinar si los Estados Miembros podían prohibir el uso de términos asociados a productos de origen animal para productos vegetales.
El TJUE concluyó que los Estados Miembros no pueden prohibir el uso de términos tradicionalmente asociados a productos de origen animal para designar productos que contienen proteínas vegetales, a menos que exista una denominación jurídica específica para esos términos. En resumidas cuentas, el TJUE consideró que la utilización de términos como “salchicha vegetal” o “entrecot de soja”, entre otros, no inducen a error en los consumidores.
Sin embargo, el TJUE también estableció que esta interpretación es una presunción que admite prueba en contrario. Esto significa que si una autoridad nacional considera que la forma en que se vende o promociona un alimento es engañosa para el consumidor, puede dictar normas sancionadoras que castiguen a los responsables.
¿QUÉ HA DE TENER EN CUENTA UNA EMPRESA QUE COMERCIALIZA PRODUCTOS ELABORADOS DE ORIGEN VEGETAL?
Para las empresas que comercializan productos de origen vegetal, este fallo tiene varias implicaciones importantes.
Las empresas pueden seguir usando en las etiquetas de sus productos términos tradicionales como "hamburguesa", "queso" o "salchicha" para referirse a sus productos que contengan ingredientes vegetales, siempre y cuando no exista una denominación jurídica específica que lo prohíba.
Sin embargo, resulta crucial que las empresas proporcionen información transparente y clara en el etiquetado de este tipo de productos, de forma que no se induzca a error a los consumidores. Para lograrlo, deberán incluir detalles sobre los ingredientes y la naturaleza del producto comercializado.
Por último, las empresas no pueden olvidar que el riesgo 0 no existe, ya que los Estados Miembros conservan la posibilidad de establecer normas sancionadoras para castigar aquellas conductas que promuevan la venta o promoción engañosa de un producto.
En conclusión, etiquetar un producto como “salchicha vegetal” es lícito en la Unión Europea, lo que está prohibido es generar error en los consumidores con la información facilitada en el etiquetado del producto. Si esto sucede, los responsables podrán ser sancionados.