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Legislación: se regula el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios

Legalimentaria

2 de septiembre, 2025

Se deroga el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, y se aprueba una única norma que refunde las disposiciones actuales con las modificaciones necesarias



Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 74/2025, de 4 agosto, por el que se regula el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios y se establecen requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos.

El 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa) a fin de desarrollar, en el ámbito autonómico gallego, lo
dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero.

Por otra parte, el Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, establece disposiciones para el suministro de alimentos entre establecimientos de comercio al por menor. Asimismo, aún permanecían vigentes algunas normas específicas para determinados sectores del comercio al por menor, anteriores a los reglamentos de higiene, que convenía actualizar y refundir en una sola norma en aras de la simplificación normativa.

El Real decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, modificó la redacción del artículo 2 del Real decreto 191/2011 indicando que todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no será habilitante, del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes del lugar de emprazamento del establecimiento, excepto cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, caso en que la comunicación será hecha por la persona titular de las instalaciones.

Además, dicho Real decreto 1021/2022, establece medidas para la aplicación en España del paquete de higiene establecido en los reglamentos europeos con el objetivo de que su implantación sea homogénea en todo el territorio nacional y hace uso de las disposiciones de flexibilidad que los reglamentos permiten desarrollar a los Estados miembros, todo ello al objeto de favorecer la sostenibilidad del sistema alimentario, dentro del marco de seguridad alimentaria.

Concretamente, de lo establecido por el Real decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, destaca que en su artículo 2 incluye en la definición de establecimiento de comercio al por menor a los locales ambulantes o provisionales (como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que, con carácter principal, se realzan operaciones de venta a la persona consumidora final, actividades que estaban expresamente excluidas de su asiento en el Regasa, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Decreto 204/2012, de 4 de octubre.

En el artículo 3 establece criterios para el suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor, dejando a la autoridad competente la responsabilidad de definir el territorio en el que aplicar el criterio de actividad localizada en el ámbito del comercio entre establecimientos de venta al por menor.

Asimismo, en el artículo 13 establece el contenido mínimo de la declaración responsable que, a efectos de inscripción en el Regasa, el operador que elabora alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada debe presentar ante la autoridad competente, que deberá definir el ámbito territorial en el que se puedan suministrar los alimentos elaborados por estos operadores.

Por todo lo anterior, atendiendo al principio de eficiencia, se hace necesario derogar el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios y aprobar una única norma que refunda las disposiciones actuales con las modificaciones necesarias que emanan de las normas básicas del Estado.


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