Laura Pla Cuesta
Asociada Sénior de Cuatrecasas. Especialista en litigación tributaria y en Impuestos especiales y medioambientales
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Recientemente, se ha publicado el Plan General de Control Tributario para 2024, en el que los impuestos especiales y la fiscalidad medioambiental ocupan un capítulo importante.
En concreto, y por lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la Agencia Tributaria ya está realizando actuaciones de comprobación e investigación para verificar si se ha presentado la correspondiente autoliquidación por fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios que puedan verse afectados por el impuesto.
Y es que, desde el 1 de septiembre de 2022, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero grava la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria y, en su caso, la tenencia irregular de gases fluorados (hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, hexafluoruro de azufre, y mezclas que contengan dichas sustancias). Antes, por el contrario, se gravaba su entrega o venta al consumidor final.
Conviene destacar también que dichos gases se gravan, tanto si se presentan contenidos en envases, como incorporados en productos, equipos o aparatos.
Por ello, dicho control se está centrando especialmente en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos como compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración y congelación, equipos de aire acondicionado portátiles, equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores, paneles para cámaras frigoríficas y congeladores y tanques de enfriamiento de leche.
En lo que respecta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, si bien por el momento la Agencia Tributaria ha centrado sus esfuerzos en verificar si se cumplen los requisitos previstos en la norma para obtener la devolución del Impuesto (principalmente, por el envío del producto fuera de su territorio de aplicación), es posible que ya este 2024, y transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, se empiece a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este Impuesto.
Así pues, es importante revisar si se está realizando alguna operación que pueda quedar sujeta a cualquiera de los dos impuestos.