Diego Corral Herreros
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El pasado 20 de septiembre de 2022 se publicó en el DOUE el nuevo Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, reemplazando el anterior el Reglamento 282/2008, referencia en la última década en la materia.
Se trata de una norma aprobada en consonancia con el Plan de Acción para la Economía Circular de 2015 de la Comisión Europea, que contempla el aumento del reciclado de plástico como un objetivo esencial para asegurar la transición hacia una economía circular.
Si bien es cierto que el ahora derogado Reglamento 282/2008 ya regulaba el uso de plásticos reciclados destinados a estar en contacto con alimentos, esta norma no era de aplicación para todas las tecnologías de reciclado y todos los materiales y objetos de plástico reciclado. Por ello, con el fin de abarcar también otras tecnologías novedosas y de incentivar la innovación, se aprueba este nuevo Reglamento 2022/1616.
Una novedad fundamental es la clasificación de las tecnologías de reciclado de los plásticos en dos grupos:
a) Tecnologías adecuadas: aquellas capaces de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos, o provocar una alteración de las características organolépticas de estos.
b) Tecnologías novedosas: aquellas que no han sido objeto de una decisión sobre su adecuación por no existir todavía base suficiente para evaluarlas. Por ello, se permite la puesta en el mercado de plásticos reciclados por estas tecnologías sin contar con una evaluación definitiva de la EFSA durante, al menos, dos años.
Así, al introducir las tecnologías novedosas, la Comisión espera fomentar la innovación y permitir la entrada de nuevas tecnologías que puedan redundar en un aumento del uso de plástico reciclado seguro y de calidad en el sector agroalimentario.
No obstante, el Reglamento prevé ciertas medidas para asegurar que las tecnologías novedosas no afecten a la salud de las personas durante el período en que pueden ser usadas hasta el momento de su evaluación por la EFSA. En efecto, los desarrolladores de estas tecnologías deberán notificar a la autoridad competente del lugar donde se establezcan y a la Comisión su intención de usar una tecnología novedosa al menos seis meses antes de que comience a funcionar su primera instalación de descontaminación. Asimismo, los desarrolladores deberán presentar pruebas y estudios científicos que demuestren que estas tecnologías cumplen con los requisitos de fabricación de materiales y objetos de plástico que también deben cumplir las tecnologías adecuadas (esto es, ser seguras para el consumidor de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento 1935/2004). Además, los recicladores que apliquen tecnologías novedosas tienen la obligación de realizar un seguimiento y notificar los niveles de contaminación a los desarrolladores, quienes, a su vez, deberán publicar un informe cada seis meses con la información recibida de todas las instalaciones que utilicen sus tecnologías.
Una vez transcurridos, al menos, dos años, los desarrolladores podrán solicitar a la Comisión que inicie el procedimiento de evaluación de la tecnología novedosa. También podrá iniciarlo de oficio la Comisión cuando considere que hay suficientes datos disponibles sobre la tecnología. Entonces, previo dictamen de la EFSA evaluando dicha tecnología sobre la base de los datos comunicados por los desarrolladores, la Comisión decidirá si esta es adecuada (considerándola una nueva tecnología adecuada o incluyéndola dentro de otra ya existente).
Si no la estimara adecuada, la tecnología dejará de ser considerada novedosa, pudiendo los desarrolladores utilizarla como base para desarrollar una nueva tecnología novedosa.
Además, entre otras novedades, y sin ánimo exhaustivo, cabe mencionar las siguientes:
- Se expande el ámbito de aplicación de la norma más allá del ámbito de la descontaminación, abarcando también las fases de recogida y pretratamiento, así como la fase de postratamiento, previendo nuevas obligaciones para aquellos agentes que participen en dichas fases.
- Además de las causas de declaración de no conformidad con el Reglamento de un lote de plástico reciclado o de una instalación de reciclado por una autoridad competente, se regulan las consecuencias que ello conllevará. Adicionalmente, se incluyen nuevos requisitos para las declaraciones de conformidad de los recicladores y transformadores, ampliando la información que estos deberán suministrar.
- El anterior Registro comunitario de procesos de reciclado autorizados pasará a ser el Registro de la Unión de tecnologías novedosas, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación.
- Se regula de forma expresa el procedimiento de transferencia de la titularidad de las autorizaciones de los procesos de reciclado individuales.
El nuevo Reglamento entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2022, con excepción de la obligación de certificar mediante un tercero independiente los sistemas de aseguramiento de calidad en la recogida y pretratamiento de residuos plásticos, así como la obligación de participar periódicamente en ensayos de aptitud que tienen los laboratorios que realicen análisis para determinar el nivel de contaminación en los plásticos, cuya entrada en vigor se difiere al próximo 10 de octubre de 2024.