Barco pesquero

Legislación: adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) en el sector pesquero

Legalimentaria

13 de octubre, 2021

Se prevén ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 12 metros para instalar un sistema de observación electrónica mediante cámaras



Se ha publicado el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación planteó el pasado 13 de octubre de 2020 sus propuestas para el Plan de Recuperación, que se componen de Inversiones (11 medidas) y Reformas (6 medidas) por un importe total de 1.051 millones de euros.

Los objetivos señalados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación son: mejorar aspectos en el ámbito digital, tecnológico y ecológico; asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico; incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria y fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías.

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye a actuación que se aplicará a través del presente real decreto.

Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 9 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I9): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera. Esta medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero.

La medida se divide en dos líneas de acción, de las cuales la primera se instrumenta por medio de este real decreto: a) un plan de ayudas para la digitalización del sector pesquero y acuícola, que incluya: i) ayudas para dispositivos para el envío electrónico de las capturas y para su geolocalización, respecto de buques de menos de 12 m; y ii) ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 12 metros para la instalación de un sistema de observación electrónica mediante cámaras para la vigilancia remota de pesquerías y la lucha contra los descartes.

La digitalización del sector español pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia competitiva. En consecuencia, las ayudas convocadas al amparo del artículo 1.1 c) de esta norma se convocan para proyectos que se extiendan como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023, mientras que las líneas previstas en las letras a) y b) de dicho artículo 1.1 se convocan sólo para 2021, en atención a la sencillez en su tramitación y la inmediatez de la realización de los objetivos por medio de la mera adquisición e instalación de los equipos.

El presupuesto total asignado a la inversión C3.I9 asciende a 11 millones de euros, de los que 3,9 millones de euros se enmarcan en las ayudas reguladas en el presente real decreto y 7,1 millones de euros para la segunda línea de acción es la denominada «soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera».

En el presente real decreto se establece una única convocatoria con presupuesto hasta 2023, indicándose expresamente que los proyectos subvencionados deberán estar finalizados el 30 de septiembre de 2023, por lo que se asegura que esta línea finalice dentro del plazo establecido en el CID (Council Implementing Decision) para implantar el total de la inversión (cuarto trimestre de 2024).

El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, determina en su artículo 15 que los capitanes de los buques de pesca de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros registrarán por medios electrónicos la información mencionada en el artículo 14, relativo a la cumplimentación y presentación del cuaderno diario de pesca, y la enviarán por iguales medios a la autoridad competente del Estado miembro de su pabellón: al menos una vez al día y después de la última operación de pesca y antes de entrar en un puerto u otro lugar de desembarque.

Actualmente está siendo revisado el citado reglamento, previéndose la posibilidad de que los buques pesqueros de la Unión de menos de 12 metros de eslora total tengan que llevar a bordo un dispositivo, que no es necesario instalar a bordo, que permita ubicar e identificar automáticamente el buque mientras está en el mar mediante el registro y la transmisión de los datos de posición del buque a intervalos regulares a través de conexión satelital o cualquier otra red.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este real decreto establece las bases reguladoras y la convocatoria para 2021 de subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) para el cumplimiento de la citada obligación señalada por el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.


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