Legislación: medidas de emergencia temporales para España para los sectores de las frutas y hortalizas, por causa de fenómenos meteorológicos adversos
Legalimentaria
28 de mayo, 2025
Es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación permitiendo cierta flexibilidad en la ejecución de los programas operativos
Esto Le Interesa
EFOW valora positivamente el «paquete vino»
Legislación: medidas especiales de control de peste porcina africana
Legislación: stocks elegibles mecanismo de flexibilidad interespecies
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, sobre medidas de emergencia temporales para España que establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión a fin de resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos graves.
Debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana (España) en octubre y noviembre de 2024, se han visto gravemente dañadas la producción de frutas y hortalizas, el potencial de producción y las infraestructuras de las organizaciones de productores, lo que no solo ha causado enormes pérdidas en relación con la cosecha de 2024, sino que también se espera que afecte negativamente al sector en los próximos años. Una depresión aislada a gran altitud que provoca inundaciones repentinas catastróficas y lluvias torrenciales afectó gravemente a huertos situados en esta región o incluso los destruyó. Las pérdidas estimadas resultantes de los daños causados a la cosecha de 2024 por las catastróficas inundaciones repentinas y las lluvias torrenciales ascienden a 644,6 millones EUR. Algunos productos han sido especialmente dañados, por ejemplo, las pérdidas estimadas en los sectores de la almendra y la avellana ascienden a 49,3 millones EUR, con unas pérdidas de producción previstas superiores al 30 % en el caso de las almendras e incluso del 50 % en el caso de las avellanas en 2024. Además, las consecuencias negativas para las zonas más afectadas van más allá de la producción de este año, ya que incluyen daños a los árboles frutales y estructuras permanentes, así como la destrucción de maquinaria, bancales y sistemas de riego. Estos daños supondrán un lastre para la capacidad productiva futura de esas zonas.
Muchos de los productores de frutas y hortalizas gravemente afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 son miembros de organizaciones de productores reconocidas que aplican programas operativos. Desde octubre de 2024, estas organizaciones de productores y sus miembros productores se enfrentan a dificultades para cumplir sus compromisos pendientes para los programas de 2024 y para asumir las obligaciones derivadas de los programas del año 2025. Como consecuencia de ello, es posible que algunas de las acciones y medidas aprobadas no puedan ejecutarse y, por tanto, parte de los fondos operativos no puedan gastarse, mientras que las acciones y medidas adoptadas por las organizaciones de productores para gestionar la situación de crisis corren el riesgo de seguir sin poder optar a la financiación de la Unión. En este contexto, es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación permitiendo cierta flexibilidad en la ejecución de los programas operativos, que siguen funcionando en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta flexibilidad permitiría a las organizaciones de productores gastar sus recursos en el marco de los fondos operativos en acciones y medidas específicas y reorientar eficazmente la financiación de la Unión dentro de estos fondos estableciendo excepciones únicamente en la medida estrictamente necesaria a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
De conformidad con el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 1308/2013, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden ejecutar, como parte de sus programas operativos aprobados, medidas de crisis y prevención en el sector de las frutas y hortalizas. Estas medidas tienen por objeto aumentar su resiliencia en tales situaciones y contribuir a la gestión de la crisis. No obstante, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Reglamento, dichas medidas de prevención y gestión de crisis no deben representar más de un tercio del gasto total en el marco del programa operativo a fin de evitar un gasto excesivo de los fondos de los programas operativos para financiar únicamente medidas de gestión de crisis. Sin embargo, dadas las graves consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 y el elevado nivel de destrucción que causaron en el sector de las frutas y hortalizas, es necesario ofrecer una mayor flexibilidad a las organizaciones de productores afectadas y permitirles centrar los recursos de los programas operativos en medidas de gestión de crisis que aborden las consecuencias de dichos acontecimientos. Por consiguiente, la norma establecida en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Reglamento no debe aplicarse a los programas operativos abonados o ejecutados en el año 2025.
Asimismo, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan tener la posibilidad de reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo correspondiente, hacia las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1308/2013, aumentar en los años 2024 y 2025 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 34, apartado 1, de dicho Reglamento del 50 % al 70 % del importe de los gastos reales efectuados.
Además, debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas se han enfrentado a dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de los programas operativos en las zonas afectadas. Esto puede dar lugar a retrasos en la ejecución de estos programas operativos y, en consecuencia, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores pueden no cumplir los requisitos establecidos para dichos programas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, que siguen aplicándose a los programas operativos ejecutados en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117 y el artículo 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2528 de la Comisión. Teniendo en cuenta el carácter sin precedentes de estos fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, es necesario paliar esas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
Y para estar al tanto de todas las modificaciones legislativas del sector alimentario, descubre la plataforma que recopila y consolida toda la normativa vigente a nivel europeo, nacional y autonómico siguiendo este enlace.
Más noticias de Legislación
Destacadas
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción

Legalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas
