Legislación: Se autoriza la comercialización de granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como nuevo alimento
Legalimentaria
28 de junio, 2022
Se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
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El 29 de agosto de 2016, la empresa «JatroSolutions GmbH» («el solicitante») presentó una solicitud a la autoridad competente de Alemania para comercializar granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo. El solicitante pidió poder utilizar granos enteros y partidos tratados hidrotérmicamente de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como tales (o confitados o conservados con azúcar) o como frutos de cáscara elaborados a modo de aperitivo, y como ingrediente alimentario en barritas de cereales, en cereales de desayuno y en frutas desecadas.
Si bien la solicitud de comercialización en la Unión de granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como nuevo alimento fue presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 258/97, la solicitud cumple también los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283.
El 1 de marzo de 2018, el solicitante presentó también a la Comisión una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad sobre la gestión del cultivo de Jatropha curcas L. y el uso de marcadores moleculares, los datos sobre la composición, incluida la información nutricional, y los datos sobre los alérgenos, la información sobre contaminantes biológicos y de proceso, los métodos analíticos, incluida su validación, para la detección de ésteres de forbol en los granos de Jatropha curcas L., los procedimientos de verificación del contenido de ésteres de forbol de los granos de Jatropha curcas L., los ensayos de mutación inversa en bacterias con harina y aceite de granos desgrasados de Jatropha curcas L. comestible y no comestible y los ensayos de micronúcleos en células de mamífero in vitro con harina y aceite de granos desgrasados de Jatropha curcas L. comestible y no comestible, presentados en apoyo de la solicitud.
El 19 de octubre de 2018, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que llevara a cabo una evaluación de los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. como nuevo alimento.
El 24 de noviembre de 2021, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad los granos de Jatropha curcas L. («Chuta») tratados hidrotérmicamente como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. son seguros en las condiciones de uso propuestas. Por tanto, dicho dictamen científico ofrece motivos suficientes para establecer que los nuevos alimentos de granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. utilizados como tales (o confitados o conservados con azúcar) o como frutos de cáscara elaborados a modo de aperitivo, y como ingrediente alimentario en barritas de cereales, en cereales de desayuno y en frutas desecadas cumplen las condiciones para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó también que el consumo de este nuevo alimento puede inducir una sensibilización primaria a los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. que podría dar lugar a reacciones alérgicas o provocar reacciones alérgicas a las personas alérgicas a los frutos de cáscara.
La Autoridad llegó a esta conclusión basándose en el peso de las pruebas disponibles y teniendo en cuenta el elevado contenido en proteínas (32%) de los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. y publicó información que demuestra la presencia de una serie de proteínas alergénicas en los granos. No obstante, teniendo en cuenta que actualmente no existen pruebas epidemiológicas de reacciones alérgicas y considerando los resultados negativos de reactividad cruzada de las proteínas de los granos de la variedad comestible de Jatropha curcas L. con las proteínas de algunos frutos de cáscara comunes en ensayos de inmunoadsorción enzimática (ELISA) in vitro y los resultados negativos de las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizadas respecto a alérgenos de otros frutos de cáscara, la Comisión considera que no debe incluirse ningún requisito específico de etiquetado respecto a su alergenicidad en la lista de nuevos alimentos de la Unión.
La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por consiguiente, el solicitante debe ser el único autorizado a comercializar granos de Jatropha curcas L. en la Unión durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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