Legislación: declaraciones de propiedades saludables en los alimentos
Legalimentaria
18 de mayo, 2022
Se han tenido en cuenta las observaciones de DuPont Nutrition Biosciences ApS y Tchibo GmbH recibidas por la Comisión
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/719 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
A raíz de una solicitud presentada por DuPont Nutrition Biosciences ApS con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a Bifidobacterium animalis subsp. lactis Bi-07 (Bi-07) y su contribución a una mejor digestión de la lactosa (consulta nº EFSA-Q-2020-00024). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Bifidobacterium animalis subsp. lactis Bi-07 contribuye a mejorar la digestión de la lactosa en las personas con dificultades para digerir la lactosa».
La Comisión, los Estados miembros y el solicitante recibieron el dictamen científico de la Autoridad sobre esta alegación, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa a efecto entre el consumo de Bifidobacterium animalis subsp. lactis Bi-07 y un efecto fisiológico favorable (es decir, la mejora de los síntomas de mala digestión de la lactosa) en las personas con mala digestión de lactosa. Por consiguiente, dado que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) nº 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones permitidas, la declaración de propiedades saludables no debe autorizarse.
A raíz de una solicitud presentada por Tchibo GmbH con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa al café C21 y la protección del DNA frente a las roturas de cadenas (consulta nº EFSA-Q-2019-00423). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo regular de café C21 contribuye al mantenimiento de la integridad del ADN en las células del cuerpo».
La Comisión, los Estados miembros y el solicitante recibieron el dictamen científico de la Autoridad sobre esta alegación, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa a efecto entre el consumo de café C21 y la protección del DNA frente a las roturas de cadenas. Por consiguiente, dado que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones permitidas, la declaración de propiedades saludables no debe autorizarse.
A raíz de una solicitud presentada por NattoPharma ASA con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a MenaQ7® y el mantenimiento de las propiedades elásticas de las arterias (consulta nº EFSA-Q-2019-00229). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «MenaQ7®, a base de vitamina K2 en forma de menaquinona-7, mejora la rigidez arterial».
La Comisión, los Estados miembros y el solicitante recibieron el dictamen científico de la Autoridad sobre esta alegación, en el que se llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa a efecto entre el consumo de MenaQ7® y el mantenimiento de las propiedades elásticas de las arterias. Por consiguiente, dado que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) nº 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones permitidas, la declaración de propiedades saludables no debe autorizarse.
Al adoptar el presente Reglamento se han tenido en cuenta las observaciones de DuPont Nutrition Biosciences ApS y Tchibo GmbH recibidas por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
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