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Legislación: sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios

Legalimentaria

13 de diciembre, 2022

Pueden tener efectos sobre el desarrollo y provocar efectos adversos en el colesterol sérico, el hígado, el sistema inmunitario y el peso al nacer



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios.

El ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el ácido perfluorononanoico (PFNA) y el ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) son sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) que se utilizan o se han utilizado en numerosas aplicaciones comerciales e industriales. Su uso de forma generalizada, junto con su persistencia en el medio ambiente, ha dado lugar a una amplia contaminación medioambiental. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres, y la principal fuente de exposición a las PFAS es a través de la dieta. Sin embargo, es probable que el uso de materiales que contengan PFAS en contacto con alimentos contribuya a la exposición humana a dichas sustancias.

El 9 de julio de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen sobre el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos. La Autoridad concluyó que el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS pueden tener efectos sobre el desarrollo y provocar efectos adversos en el colesterol sérico, el hígado, el sistema inmunitario y el peso al nacer. Consideró que los más críticos eran los efectos sobre el sistema inmunitario y estableció una ingesta semanal tolerable (IST) por grupo de 4,4 ng/kg de peso corporal por semana para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, una cantidad que también protege contra los demás efectos de estas sustancias. Llegó a la conclusión de que la exposición de partes de la población europea a estas sustancias es superior a la IST, por lo que existe un motivo de preocupación.

Por consiguiente, deben fijarse contenidos máximos en los productos alimenticios para dichas sustancias a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

Debe preverse un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los contenidos máximos establecidos en el presente Reglamento.

Teniendo en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplica el presente Reglamento tienen una vida útil larga, debe permitirse que permanezcan en el mercado los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.


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