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Legislación: medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman

Legalimentaria

8 de agosto, 2023

Se trata de una plaga polífaga que tiene un impacto en muchas especies vegetales diferentes en el territorio de la Unión



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1584 de la Comisión de 1 de agosto de 2023 relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman y a las medidas para la erradicación y contención de dicha plaga en determinadas zonas demarcadas del territorio de la Unión.

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en particular su artículo 28, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), y su artículo 28, apartado 2, considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión establece, en la parte B de su anexo II, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión.

La Popillia japonica Newman («plaga especificada») está incluida en dicha lista, ya que se sabe que está presente en determinadas partes del territorio de la Unión. Se trata de una plaga polífaga que tiene un impacto en muchas especies vegetales diferentes en el territorio de la Unión.

Los vegetales que son los hospedadores preferidos de la plaga especificada («vegetales especificados») deben incluirse en una lista y someterse a determinadas medidas de erradicación o contención, según proceda, en las zonas infestadas.

A fin de garantizar su detección precoz y erradicación en el territorio de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales utilizando métodos acordes con la información científica y técnica más reciente. Las trampas representan un método importante de captura de la plaga especificada en el territorio de la Unión y deben utilizarse ampliamente. Las prospecciones anuales deben realizarse, como mínimo, en los vegetales que se encuentren con mayor frecuencia infestados por la plaga especificada («vegetales especificados»).

Para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación al resto del territorio de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infestada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. La amplitud de una zona tampón debe ser de al menos 5 km más allá de los límites de la zona infestada, teniendo en cuenta la capacidad de propagación de la plaga especificada.

El presente Reglamento establece medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman en el territorio de la Unión, medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio, y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.

Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada fuera de las zonas demarcadas, en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tiene constancia de la presencia de la plaga especificada, pero que podría establecerse, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

El diseño de las prospecciones y su sistema de muestreo se ajustarán a las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, con el fin de detectar, con un grado de confianza suficiente, un nivel bajo de presencia de la plaga especificada en el Estado miembro de que se trate.


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