Campo

Legislación: aprobación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

Legalimentaria

2 de abril, 2024

Adecúa la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias



Se ha publicado el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación.

De esta forma, el Estatuto del FEGA ha experimentado ocho modificaciones: cinco mediante reales decretos de reforma (Reales Decretos 1516/2006, de 7 de diciembre; 805/2011, de 10 de junio; 401/2012, de 17 de febrero; 2/2014, de 10 de enero; 264/2015, de 10 de abril), una mediante una norma sectorial, el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca y, finalmente, se ha visto afectado por las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica básica del departamento ministerial del que depende, aprobadas por Reales Decretos 895/2017, de 6 de octubre, y 904/2018, de 20 de julio.

El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su organización a las exigencias actuales. El objetivo del real decreto es, pues, plasmar en una norma jurídica la regulación referente al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. A tal efecto, se recoge, especialmente, el contenido determinado en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, su aprobación deriva de la necesidad de actualizar y sistematizar las funciones de las Unidades del FEGA para lograr la realización más efectiva de los principios generales de la actividad administrativa, especialmente, del principio de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común. Igualmente, el real decreto tiene por finalidad actualizar las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas y de los fondos a los que se refiere.

El presente real decreto tiene como objeto actualizar y sistematizar las funciones del FEGA y atribuirlas a sus órganos de manera clara y completa, evitando la obsolescencia, las duplicidades y los vacíos de que adolecía la regulación anterior y potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas sin coste adicional. Con la aprobación de este nuevo Estatuto, además, se logra adaptar el Estatuto del FEGA a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuya disposición adicional cuarta establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1 de octubre de 2024.

Por último, este real decreto actualiza las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas agrarias y de los fondos europeos a los que se refiere, concretamente adaptándose al nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027 y a la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.


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