Legislación: recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en investigaciones de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos
Legalimentaria
4 de febrero, 2025
La investigación debe ir dirigida a obtener datos sobre las características epidemiológicas, los alimentos sospechosos y causas probables del brote
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/179 de la Comisión, de 31 de enero de 2025, relativo a la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en el marco de las investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/99/CE exige a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que abra una investigación sobre un brote de enfermedades transmitidas por los alimentos en cooperación con las autoridades competentes responsables de hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud humana y sus consecuencias de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha Decisión fue derogada por la Decisión nº 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que fue posteriormente derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo(4). Esta investigación debe ir dirigida a obtener datos sobre las características epidemiológicas, los alimentos sospechosos y las causas probables del brote, así como incluir estudios epidemiológicos y microbiológicos adecuados.
La eficiencia y la cooperación intersectorial entre las autoridades de salud pública y de seguridad alimentaria en tales investigaciones son esenciales para limitar las repercusiones de un brote en la salud pública y minimizar el impacto económico asociado a la recuperación y la retirada de alimentos inseguros o posiblemente inseguros. A tal fin, resulta necesario detectar las partidas y los lotes que contengan alimentos contaminados y determinar la causa del brote de manera rápida y fiable.
La secuenciación del genoma completo es una técnica analítica molecular moderna empleada para los estudios microbiológicos que facilita en gran medida la detección rápida de agrupaciones de microorganismos, lo que sirve de ayuda en las investigaciones epidemiológicas. Permite establecer vínculos entre aislados de patógenos de transmisión alimentaria provenientes de seres humanos, alimentos, animales, piensos y el entorno relacionado durante la investigación del brote.
A fin de facilitar sustancialmente las investigaciones relativas a brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos y la detección oportuna de las fuentes de dichos brotes, debe exigirse a los Estados miembros que recojan aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuni y Campylobacter coli provenientes de muestras de alimentos, animales, piensos y el entorno relacionado procedentes de explotadores de empresas alimentarias y de piensos, así como durante los controles oficiales, cuando tales aislados estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote de enfermedad transmitida por los alimentos. También debe exigirse a los Estados miembros que lleven a cabo la secuenciación del genoma completo de esos aislados.
Los Estados miembros deben transmitir los resultados de la secuenciación del genoma completo de los aislados de esos patógenos procedentes de alimentos, animales, piensos y el entorno relacionado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), que desarrolló el sistema común «Una sola salud» junto con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). En el marco del sistema común «Una sola salud», la Autoridad puede comparar los resultados de la secuenciación del genoma completo de los aislados de los patógenos recogidos de conformidad con el presente Reglamento con los resultados de la secuenciación del genoma completo de los aislados humanos comunicados al ECDC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2371. Esta comparación permite identificar la fuente de un brote y las partidas afectadas cuando se utiliza junto con datos procedentes de investigaciones epidemiológicas. Al transmitir a la Autoridad los resultados de la secuenciación del genoma completo, deben incluirse otros datos conexos, esenciales para la investigación de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos.
Procede conceder a los Estados miembros y a la Autoridad tiempo suficiente para que se adapten a los nuevos requisitos relativos a la recogida de aislados provenientes de muestras de alimentos, animales, piensos y el entorno relacionado; a la secuenciación del genoma completo de tales aislados, y a la transmisión de los datos correspondientes, a fin de disponer de las aplicaciones técnicas y los medios financieros necesarios. Por consiguiente, los requisitos del presente Reglamento deben empezar a aplicarse dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de este.
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