Legislación: Creación de la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
Legalimentaria
18 de octubre, 2022
El Real Decreto 854/2022 crea la Mesa Nacional del Regadío como mecanismo de gobernanza del regadío español
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Se ha publicado el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
La planificación de regadíos más reciente en el tiempo, el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, tuvo que responder a una serie de principios y directrices generales que incorporaban los cambios institucionales, económicos y sociales, así como las nuevas tendencias, enfoques conceptuales y criterios recogidos en el Tratado de la Unión Europea y en los Reglamentos y Directivas que afectaban de forma directa o indirecta al desarrollo del regadío.
De esta manera, la política de regadíos se enfocó en mayor medida a la mejora, modernización y consolidación de los regadíos existentes, en especial las actuaciones dirigidas a racionalizar el uso del agua, excluyendo a medio plazo el inicio de grandes transformaciones en nuevas zonas regables.
La actual política de regadíos debe responder a múltiples exigencias derivadas de la normativa en materia de agua y medioambiental, los retos del cambio climático y la indisponibilidad de insumos.
Por ello las inversiones estarán dirigidas al desarrollo de unos regadíos sostenibles, que garanticen el uso eficiente del agua y la energía, cuando ello sea posible, a minimizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente y, al mismo tiempo, a optimizar la resiliencia económica de los cultivos de regadío, generando actividad económica y puestos de trabajo de calidad, que contribuyen a la cohesión social y territorial de las zonas rurales y evitan o reducen los procesos de despoblación.
Estas inversiones actuales y futuras son y serán fundamentalmente modernizaciones y en menor medida transformaciones, necesarias en comarcas rurales desfavorecidas.
La ejecución de las infraestructuras de riego de interés general es compartida y coordinada entre las distintas administraciones públicas con competencia en materia de regadíos y en colaboración con las comunidades de regantes. La coordinación queda asegurada en la planificación sectorial desarrollada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, donde se acuerdan los objetivos territoriales, convienen actuaciones y establecen conjuntamente los instrumentos de ejecución. Por otra parte, las comunidades autónomas, cuando se trata de obras de interés de la propia comunidad en su territorio, ejecutan de manera independiente estas infraestructuras.
Además de las administraciones públicas que llevan a cabo las actuaciones en materia de regadíos, son múltiples las partes interesadas en intervenir en todos los aspectos relacionados con el regadío.
Sin embargo, hasta el momento, no existía ningún órgano de cooperación específico para facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones realizadas por la Administración del Estado y las comunidades autónomas en materia de regadíos, ni tampoco que permitiera cooperar o realizar consultas entre estas y el resto de partes interesadas.
Se hace necesario, por tanto, la creación de un mecanismo de ámbito nacional, que permita realizar de una manera ordenada estas funciones, facilitando la gobernanza del regadío español.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de abril de 2021, evaluado favorablemente por la Decisión de Ejecución del Consejo del 16 de junio de 2021 y ratificado en julio de este mismo año en la reunión de Ministros de Economía y Finanzas del Consejo de la Unión Europea (ECOFIN), incorpora una importante agenda de reformas e inversiones estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos o ejes transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
Estos cuatro ejes orientan diez políticas palanca, estando dedicada la primera de ellas a «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y dotada con un 16 % del presupuesto total. Dentro de esta política se incluye el Componente 3 denominado «Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero». En esta componente 3 se engloban diferentes reformas e inversiones, entre las que se encuentra la Reforma 4 «Impulso a la gobernanza y a la sostenibilidad de las inversiones en los regadíos españoles».
Esta reforma busca establecer un mecanismo de gobernanza nacional que permita a todas las personas en representación de este sector (administraciones públicas, comunidades de regantes, agentes del territorio, entidades privadas, asociaciones de protección del medio ambiente, etc.) cooperar en todos los aspectos relevantes del regadío español, tales como su sostenibilidad, criterios de ejecución y los relacionados con la normativa que le es de aplicación. Con el presente real decreto que crea la Mesa Nacional del Regadío como mecanismo de gobernanza del regadío español, se da cumplimiento a este compromiso.
De igual forma, como parte de ese mismo compromiso, se crea el «Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío» en España, como plataforma en línea de apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío, herramienta de apoyo a la Mesa Nacional del Regadío y de conocimiento del sector, mediante la obtención, seguimiento y estudio de los principales indicadores sociales, ambientales y económicos ligados al sector de la agricultura de regadío.
El Observatorio, gestionado por la unidad competente en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportará información relevante en beneficio de las personas productoras, organizaciones del sector y administraciones, contribuyendo a la transparencia del regadío español. Por otro lado, el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirá a conocer el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones en regadío, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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