Legislación: programa para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos
Legalimentaria
4 de abril, 2023
Conviene controlar los plaguicidas presentes en los productos con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar la exposición de los consumidores
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731 de la Comisión, de 3 de abril de 2023, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2024, 2025 y 2026 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/741.
En la Unión, entre treinta y cuarenta productos constituyen los componentes principales de la dieta de la población. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, conviene controlar los plaguicidas presentes en esos productos con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar la exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas. Dicho informe llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa máxima de superación de los límites máximos de residuos (LMR) superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en relación con las cifras de población, y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.
Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.
Cuando la definición de un residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.
Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la segunda versión de la Descripción Normalizada de Muestras y las directrices de la Chemical Monitoring Reporting Guideline [«Directriz de seguimiento de los productos químicos», documento en inglés], para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.
Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.
Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión y el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.
Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros deben poder cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.
A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.
Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/741. No obstante, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2023.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
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