Legislación: se aprueba el plan de acción para la erradicación de Xylella fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Legalimentaria
20 de marzo, 2025
Se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de Extremadura
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Se ha publicado la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
Mediante Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaró oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se calificó de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprobó el Plan de Acción para su erradicación, se estableció zona demarcada, se identificó la dirección electrónica de comunicación e información y se conminó al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
En ejecución del Plan de Acción para su erradicación, fueron muestreados durante el año 2024 diversos vegetales en la zona demarcada de Valencia de Alcántara y en el entorno próximo a la misma, de los cuales, las 60 muestras han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por diversos informes del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal y del Laboratorio de Referencia Nacional de Bacterias
Con fecha 24 de febrero de 2025 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la actualización de la presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el brote de Valencia de Alcántara declarado a través de Resolución 15 de julio de 2025.
Por otra parte, mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 2 de mayo de 2024 (DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024), se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
En ejecución del programa de vigilancia establecido en la resolución antes referida, por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura fueron muestreados diversos vegetales en la zona de riesgo de Gata, de los cuales las 32 muestras han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por informe del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal comunicado en fecha 5 de diciembre de 2024.
Por ello, con fecha 2 de enero de 2025 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la notificación de presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en una nueva ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 que establece que cada zona demarcada, consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 km.
La redefinición de la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en Extremadura resulta en dos zonas demarcadas, una previamente definida en la Resolución de 15 de julio de 2024, ubicada en Valencia de Alcántara que aumenta de 1.365,9 ha a 5.254,98 ha, la segunda zona demarcada se ubica en la Sierra de Gata con una superficie de 18.891,46 ha. Estos cambios hacen preciso modificar el plan de acción en cuanto a su índice, antecedentes, situación de la enfermedad y delimitación del brote, presupuesto de las medidas y nuevos anexos para incorporar mapas de las zonas demarcadas y la relación de vegetales afectados con las coordenadas de cada uno de ellos, por lo que, a efectos de seguridad jurídica, se incorpora como anexo I a esta Resolución de forma íntegra el Plan de acción frente a Xylella fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura con las modificaciones introducidas.
Este plan será accesible en la dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa.
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