La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha exigido la suspensión inmediata del acuerdo comercial en materia agraria entre la UE y Marruecos tras conocerse el 4 de octubre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se confirma que dicho acuerdo, modificado en 2019, viola el derecho internacional por vulnerar, en particular, los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, al no prestar su consentimiento el pueblo del Sáhara Occidental.
La sentencia del Tribunal confirma definitivamente la anulación de la Decisión del Consejo1 que modifica el Acuerdo UE-Marruecos en materia de liberalización comercial de los productos agrarios, ampliando las preferencias arancelarias en él contenidas a los productos originarios del Sáhara Occidental. Sin embargo, permite que el Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas entre la UE y Marruecos se mantenga por un período de doce meses a partir del 4 de octubre por “las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica”.
El Responsable Estatal de Frutas y Hortalizas de COAG, Andrés Góngora, ha declarado: “La aplicación de la sentencia debe ser inmediata, sin periodos de gracia. Los agricultores y agricultoras europeos no hemos tenido ese periodo de gracia y sufrimos día a día la competencia desleal de las importaciones bajo las condiciones perniciosas del Acuerdo. Si la sentencia ha dictaminado que el acuerdo no es legal, la UE no puede cerrar los ojos y mantener 12 meses más en vigor un acuerdo ilegal, sólo para favorecer a determinadas empresas transnacionales, mientras los productores continuamos perdiendo rentabilidad y desapareciendo”.
En este sentido, COAG también reclama que el gobierno español se posicione a favor de los productores y productoras agrarios, dado que son los más perjudicados por el Acuerdo de liberalización comercial entre la UE y Marruecos, y presione en la UE para la anulación del mismo y para eliminar los graves efectos que tiene sobre nuestras producciones.
Por su parte, FEPEX (Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas) valoró positivamente la sentencia del TJUE y consideró que debe suponer la exclusión definitiva de las producciones del Sahara de los beneficios arancelarios concedidos a los productos marroquíes y establecer medidas de identificación y control sobre estas producciones.
La sentencia legitima al Frente Polisario en los recursos interpuestos contra los dos acuerdos, agrícola y pesquero, con Marruecos, y considera que no hubo consentimiento del pueblo saharaui para incluir su territorio y sus productos en los acuerdos, de forma que el Tribunal reconoce que se están comercializando productos cultivados en el Sahara como marroquíes, tal y como ha denunciado FEPEX en múltiples ocasiones, lo que están teniendo un impacto muy negativo sobre los precios y productos muy sensibles social y económicamente en nuestro país, como son el tomate y los frutos rojos.
En el caso del tomate, la importación procedente de Marruecos en la UE ha crecido un 42 % en los últimos diez años, mientras que la exportación española de tomate a la UE ha caído un 43 %, según datos de Eurostat.
En cuanto al mercado nacional, según datos de Aduanas procesados por FEPEX, la importación de frutas y hortalizas procedentes de Marruecos ha crecido un 224 %, pasado de 135.000 toneladas en 2012, año de entrada en vigor del acuerdo, a 438.000 toneladas en 2023, por un valor de 123 millones de euros en 2012 a 899 millones de euros en 2023.
Otra sentencia sobre el etiquetado de frutas y hortalizas
Por otro lado, el 4 de octubre también se conoció otra sentencia del TJUE que ratifica las denuncias de COAG respecto a que el Acuerdo de Asociación de la UE y Marruecos vulnera los derechos de las personas consumidoras en la UE y no es acorde a la legislación europea de etiquetado de frutas y hortalizas, dado que limita la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sáhara Occidental.
La sentencia es clara en este sentido: “La indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio. En efecto, dicho territorio es distinto del de Marruecos y un territorio aduanero en el sentido del Derecho de la Unión”. Góngora añade: “La UE debe adoptar medidas inmediatamente para evitar que se siga posibilitando este engaño a las personas consumidoras europeas”.
Referencias Bibliográficas ________________________________________
1 Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.