Establecimiento al por menor

Consumo flexibilizará los requisitos del pequeño comercio para impulsar la economía local y fomentar la sostenibilidad

Ministerio de Consumo

22 de noviembre, 2021

Se abre a audiencia pública el Real Decreto que regula y clarifica ciertos requisitos en materia de higiene y comercialización de alimentos



El Ministerio de Consumo abre este lunes a audiencia pública y durante 15 días el Real Decreto por el que se regulan y clarifican ciertos requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios que se sirven en establecimientos de comercio al por menor y con el que se impulsará la economía local, se mejorarán las garantías alimentarias y se fomentará la sostenibilidad.

Este trámite de audiencia pública tiene como objetivo recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones o asociaciones que los representen, y obtener aportaciones adicionales que puedan enriquecer el proyecto normativo. Los interesados podrán enviar sus consideraciones a través del correo electrónico informacionpublica@consumo.gob.es.

Entre las novedades de este Real Decreto, que responde a la necesidad planteada por el sector para contar con todas las garantías en seguridad alimentaria y que afectará positivamente a más de 350.000 establecimientos, destacan las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado.

Así, bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local. Para ello, aportarán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.

En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo éste el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra.

Si es el propio minorista el que dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes.

Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, estos establecimientos podrán, asimismo, vender productos alimenticios que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado (bajo la responsabilidad del vendedor) cuando estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores. Las conservas abombadas no entran en esta categoría porque este defecto puede indicar un problema de seguridad alimentaria.

Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente pero, además, de manera voluntaria, podrán incluir las etiquetas de “elaborado por” seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto; o la de “elaboración propia” en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.


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